MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA

RUT 76358600-6 CVE 1991888
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2021
Notario
ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
Domicilio
este Departamento con oficio en Chacabuco N° 551-A

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Abogado y Notario Público de este Departamento con oficio en Chacabuco N° 551-A, CERTIFICA: Que por escritura suscrita ante mi de fecha 20 de Julio 2021:Don LEONEL MARCOS CARTER MOYA, C.I.10.919.746-7, don ROLANDO AURELIO CARTER MOYA, C.I. 12.791.945-3, don PABLO CESAR CARTER MOYA, C.I. 12.317.141-1, todos domiciliados en sector La Quinta, Parcela ciento ochenta y cinco, de la comuna de Longaví; modificaron la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA”, RUT 76.358.600-6, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de agosto del año dos mil cinco, ante Notario Publico Suplente, don Jorge Rosas Ramírez, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 99 vuelta, número 120, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Linares del año 2005 y que fue publicado en el D. O. con fecha 30 de agosto del año 2005, en cuanto: 1) don Pablo Cesar Carter Moya, con expreso consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere a don Rolando Aurelio Carter Moya, el 15% de los derechos sociales que tiene en SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA; 2) don Pablo Cesar Carter Moya, con expreso consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere a don Leonel Marcos Carter Moya, el 10% de los derechos sociales que tiene en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA; Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios en la SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARTER LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones sociales que se indican a continuación: a)Leonel Marcos Carter Moya, con un 45% de los derechos sociales; b)Rolando Aurelio Carter Moya, con un 55% de los derechos sociales. Se modifica los estatutos sociales en los siguientes términos: A) En la cláusula cuarta, letra a) donde señala “…cuota determinada de ellos,: Ejercitar por cuenta propia o ajena, ceder o contra hubieren nacido o nazcan más tarde y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clases de Contratos…”, se reemplaza por “… cuota determinada de ellos,; Ejercitar por cuenta propia o ajena, ceder o celebrar toda clase de Contratos…”; B) En la cláusula CUARTA, letra b) señala “… Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de Crédito y/o Fomento, de Derecho Público o Privado, Nacionales o plazo, descuentos, créditos o avances en Cuenta Corriente, …” , debiendo decir “… Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de Crédito y/o Fomento, de Derecho Público o Privado, Nacionales o extranjeras, realizar depósitos a plazo, descuentos, créditos o avances en Cuenta Corriente, …”; C) En la cláusula CUARTA LETRA I) En la parte que señala “…pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la en cualquier forma posible.” , adicionando lo siguiente y quedando de esta forma: “… pudiendo representar, participar, abandonar, renunciar o desistirse del interés que tenga la Sociedad en cualquier forma posible”; D) Se complementa en la cláusula CUARTA letra J) En la parte que señala “…devolución de dichos documentos. Representar a la sociedad ante el y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras,…” adicionando lo siguiente y quedando de esta forma “…devolución de dichos documentos. Representar a la Sociedad ante el Servicio nacional de Aduanas y ejecutar toda clase de operaciones aduaneras,…”; E) Se elimina en la cláusula primera la frase que señala “cinco de Longaví. PRIMERO: Que por el…” por encontrarse repetida; F) Se elimina en la cláusula CUARTA letra a) la parte que señala “celebrar toda clase de actos jurídicos consigo mismo o con cualquiera de los socios considerados como personas Naturales. En los contratos que celebre en representación de la Sociedad el Mandatario queda” por encontrarse repetida; G) Se elimina en la cláusula CUARTA letra a) la parte que señala “aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc. Perseguir, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier causa, razón o título de procedencia, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles,” por encontrarse repetida; H) Se elimina en la cláusula CUARTA letra b) la parte que señala “…de garantía o cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las Cuentas Corrientes de la Sociedad y retirarlos; y, en general, actuar en relación a las Cuentas Corrientes en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de cobranza y darles instrucciones. Abrir o cerrar Cuentas de ahorro reajustables o no, a la vista a plazo o especiales y realizar” por encontrarse repetida; I) Se elimina en la cláusula CUARTA letra b) la parte que señala “Mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigente la Sociedad, abrir cuentas, depositaren ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar Cesiones de Créditos Hipotecarios; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento, en todo o parte tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar…” por encontrarse repetida; J) Se elimina en la cláusula CUARTA letra e) la parte que señala “…y absolver posiciones. Con declaración de que la facultad de Transigir comprende también la Transacción Extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la Sociedad sea Peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero Civilmente responsable o de otro carácter pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias ejecutivas, especiales de jurisdicción contenciosa, Voluntaria o de otra naturaleza, ante cualquier Tribunal de la República. F).- EN” por encontrarse repetida. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta de escritura pública de fecha diecinueve de agosto del año dos mil cinco, ante Notario Público suplente don Jorge Rosas Ramírez. El capital de la Sociedad es $3.000.000.- Linares, 05 Agosto de 2021. Doy Fe.