MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILARIA E INVERSIONES PROFIT SUMMIT LIMITADA

RUT 76271868-5 CVE 1991599
Fecha instrumento
27 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2021
Notario
MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Domicilio
A. Pinto 555

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Notario Público Titular, A. Pinto 555, Iquique, certifico que, por escritura pública de fecha 27 Julio 2021. Rep. 1911-2021 ante mí: YONG REN, por sí y en representación IMPORTADORA Y EXPORTADORA CENTRO COMERCIAL CHINA (CHILE)LIMITADA, ambos domiciliados Mza. 12 galpón 18, 19, 20 y 21 Recinto Amurallado, Zona Franca Iquique, y SONG ZHANG, Avda. Diagonal Francisco Bilbao 3690, Iquique, modifican sociedad INMOBILARIA E INVERSIONES PROFIT SUMMIT LIMITADA O PROFIT SUMMIT INMOB. E INVERS. LTDA. O PROFIT SUMMIT LTDA., constituida escritura pública 07/03/2013, otorgada Notario Público Iquique CARLOS VILA MOLINA, inscrita fjs. 23.854, Nº 15.715, Registro Comercio Santiago 2013, Conservador Santiago, debidamente publicada Diario Oficial 25/03/2013, siguiente sentido: socio IMPORTADORA Y EXPORTADORA CENTRO COMERCIAL CHINA (CHILE)LIMITADA, a través de su representante, vende cede y transfiere partes de sus derechos sociales, equivalen 51% haber social, a YONG REN. IMPORTADORA Y EXPORTADORA CENTRO COMERCIAL CHINA (CHILE) LIMITADA, a través de su representante, vende cede y transfiere restantes derechos sociales, equivalen 39% haber social, a SONG ZHANG. Como consecuencia de las cesiones sociales efectuadas precedentemente, quedan como únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES PROFIT SUMMIT LIMITADA O PROFIT SUMMIT INMOB. E INVERS. LTDA. O PROFIT SUMMIT LTDA, don YONG REN, con una participación social equivalente al 51% de los derechos y acciones del haber total de la sociedad; y doña SONG ZHANG, con una participación social equivalente al 49% de los derechos y acciones del haber total de la sociedad, limitando sus responsabilidades al monto de sus respectivas participaciones sociales. Actuales socios vienen en modificar cláusula Sexta pacto social primitivo, en el sentido que la administración y el uso de la razón social, corresponderá a YONG REN, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará sociedad amplias facultades establecidas en el pacto social primitivo. En todo lo no modificado, continua plenamente vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 05 de Agosto de 2021.-