MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ingeniería y Construcción Bridak Limitada

RUT 76302816-K CVE 1991870
Fecha instrumento
2 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2021
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Abogado, Notario Público, 26ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3.196, Las Condes, Región Metropolitana certifico que por escritura de fecha 02 de Agosto de 2021, ante mí, don JORGE ANDRES DONOSO SALDIVIA, chileno, soltero, ingeniero constructor, cédula nacional de identidad número diecisiete millones dos mil trescientos guión cinco, domiciliado en calle Nueva Gabriela número mil trescientos setenta y ocho, Comuna de la Pintana y de paso por esta por esta ciudad , en adelante “ El Cedentes “, y por la otra don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cedula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y ocho mil ochenta y dos guión siete; domiciliado calle Jose Manuel Balmaceda número cuatro mil quinientos veintisiete, comuna de Renca, y de paso por esta ciudad; don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, chileno, soltero, Ingeniero en Conectividad y Redes, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos guión uno; domiciliado en los Nogales Norte número tres mil doscientos doce, comuna de Lampa, y de paso por esta ciudad, en adelante “los Cesionario”, los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, declaran su actividad, domicilio, estado civil y exponen: Por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, otorgado ante don Cesar Ricardo Sánchez García, abogado y Notario Público interino de la vigésimo primera Notaria de Santiago repertorio número cincuenta mil ochocientos ocho guión dos mil trece, los comparecientes constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada, denominada “INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BRIDAK LIMITADA O CONSTRUCTORA BRIDAK LTDA.” la que se inscribió a fojas ochenta y un mil trescientos cincuenta número cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Dicha sociedad ha sido modificada, con fecha diez de noviembre del año dos mil dieciséis, ante don Julio Vergara Villarroel, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Renca, inscrita a fojas ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta número cuarenta y cinco mil quinientos doce del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis.- Por el presente instrumento, don JORGE ANDRES DONOSO SALDIVIA, que posee el cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales, en este acto a don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, quien compra acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que a don JORGE ANDRES DONOSO SALDIVIA, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de cuarenta y dos millones de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, quien en este acto vende, cede y transfiere el uno por ciento de los derechos sociales, a don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, quien compra acepta y adquiere para sí, el uno por ciento de los derechos sociales que a don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ, le corresponden en la sociedad individualizada en la cláusula primera de este instrumento. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga en este acto y de contado declarando la cedente recibirlos a su entera y completa satisfacción. En consecuencia, de conformidad con la cesión de derechos sociales realizada, quedan como únicos socios de la sociedad don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ y don LUIS FERNANDO ROJAS RAMIREZ, en suma, con el cien por ciento de los derechos sociales. Los actuales y únicos socios, por el presente instrumento modifican el pacto social en el sentido siguiente: Se modifica la cláusula Quinto del pacto social en cuando a que la administración, representación judicial y extrajudicial y uso de la razón social con las más amplias facultades como en derecho corresponda será ejercida únicamente por don JORGE ORLANDO ROJAS RAMIREZ. Los comparecientes dejan expresamente establecidos que las modificaciones contenidas en este instrumento regirán desde la fecha de su suscripción y en lo no modificado por este instrumento se mantiene plenamente vigente el pacto social aludido. Santiago 04 de Agosto de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.