Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Ovalle, Salas y Vial Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2021
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de julio de 2021, ante mí, Arturo Yrarrázaval Covarrubias, domiciliado en calle Camino Otoñal número mil doscientos uno, comuna de Las Condes, Santiago; Dos) Francisco Ruiz-Tagle Decombe, domiciliado en calle Pamplona número ciento setenta, comuna de Vitacura, Santiago; Tres) Gerardo Ovalle Mahns, domiciliado en calle Cerro El Cepo, número once mil trescientos noventa y seis, comuna de Lo Barnechea, Santiago; Cuatro) José Fernando Salas Reyes, domiciliado en calle Cerro las Arañas número doce mil doscientos treinta y cuatro A, comuna de Lo Barnechea, Santiago; Cinco) Aníbal Ignacio Vial de Amesti, domiciliado en calle Campanario número cuatrocientos doce, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron, en calidad de únicos socios, la sociedad Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Ovalle, Salas y Vial Abogados Limitada, inscrita a fojas 6583, N° 3727, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018. Modificación consiste en aumentar el capital de $1.000.000, moneda corriente nacional, a $1.250.000, moneda corriente nacional. Para dicho aumento, se aprobó la incorporación de un nuevo socio, don Miguel José Dibarrart Ferrada, domiciliado en calle Las Orquídeas número novecientos noventa, departamento setecientos dos, comuna de Providencia, Santiago, quien también comparece ante mí y quien aporta la suma de $25.000, moneda corriente nacional. El resto del aumento de capital, que descontado dicho aporte asciende a la suma de $225.000, moneda corriente nacional, es enterado por don Aníbal Vial de Amesti. Como consecuencia de lo anterior, la composición societaria queda de la siguiente forma: don Arturo Yrarrázaval Covarrubias es titular de un 19,6% de los derechos sociales; don Francisco Ruiz-Tagle Decombe es titular de un 19,6% de los derechos sociales; don Gerardo Ovalle Mahns es titular de un 19,6% de los derechos sociales; don José Fernando Salas Reyes es titular de un 19,6% de los derechos sociales; don Aníbal Vial de Amesti es titular de un 19,6% de los derechos sociales; don Miguel José Dibarrart Ferrada es titular de un 2% de los derechos sociales. En consecuencia, se modifica el Artículo Quinto de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, que los socios aportaron y pagaron de la siguiente forma: Uno) don Arturo Yrarrázaval Covarrubias, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, correspondientes al diecinueve coma seis por ciento de los derechos sociales; Dos) don Francisco Ruiz-Tagle Decombe, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, correspondientes al diecinueve coma seis por ciento de los derechos sociales; Tres) don Gerardo Ovalle Mahns, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, correspondientes al diecinueve coma seis por ciento de los derechos sociales; Cuatro) don José Fernando Salas Reyes, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, correspondientes al diecinueve coma seis por ciento de los derechos sociales; Cinco) don Aníbal Ignacio Vial de Amesti, la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil pesos, correspondientes al diecinueve coma seis por ciento de los derechos sociales; y Seis) don Miguel José Dibarrart Ferrada, la cantidad de veinticinco mil pesos, correspondientes al dos por ciento de los derechos sociales. El capital se encuentra íntegramente pagado e ingresado en la caja social.”. Además, se modificó el Artículo Noveno de los estatutos sociales, asuntos que no son materia de extracto. En todo lo no modificado, los estatutos sociales de la sociedad Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Ovalle, Salas y Vial Abogados Limitada se mantienen inalterados, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de agosto de 2021. P. Raby B. N. P.