SOCIEDAD COMERCIAL CAFÉ DEL VALLE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Notario
- JULIO ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
- Comuna
- Quillota de Julio Abuyeres Jadue
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de Quillota, Pudeto N°398, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 30 de Julio de 2021, otorgada ante mí, Carolina Grace Cornejo Espinoza RUT 12.408.406-7 y Pedro Eduardo Rojas Salinas RUT 9.079.141-9, únicos socios de la SOCIEDAD COMERCIAL CAFÉ DEL VALLE SpA O “CAFÉ DEL VALLE SpA”, RUT 76.524.523-0, según escritura pública de 10 de diciembre del 2015, de Notaría de Quillota de Julio Abuyeres Jadue, inscrita a fojas 287 número 210 del Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Quillota, venden, ceden y transfieren, la totalidad del dominio de sus acciones, esto es, doscientas acciones, equivalentes al cien por ciento de las acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL CAFÉ DEL VALLE SpA O “CAFÉ DEL VALLE SpA”, a RAFAEL ALEJANDRO CHÁVEZ GUERRA RUT 13.428.408-0, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la compraventa de las doscientas acciones es la suma de $6.000.000.-, donde el valor pagado por cada acción es de $30.000.-, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando los vendedores recibir dicha suma a su entera y total conformidad, dando por pagado íntegramente el precio, y el comprador recibir todas las acciones a su entera conformidad. Por tanto, resultado de la anterior compraventa de las acciones, ha quedado como único socio de la SOCIEDAD COMERCIAL CAFÉ DEL VALLE SpA o “CAFÉ DEL VALLE SpA”, RAFAEL ALEJANDRO CHÁVEZ GUERRA, con la totalidad de las acciones, esto es, doscientas acciones. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, don RAFAEL ALEJANDRO CHÁVEZ GUERRA viene en modificar la siguiente cláusula del estatuto social por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La administración, representación judicial y extrajudicial, y uso de la razón social, se radica única y exclusivamente en el socio don RAFAEL ALEJANDRO CHÁVEZ GUERRA, anteponiendo la razón social a su firma, la representará y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las facultades y atribuciones de que da cuenta el artículo sexto del estatuto social.”. En lo no modificado permanecen vigentes estatutos sociales. Capital para efectos de la publicación: $2.000.000.- Otras estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 06 de Agosto de 2021.-