ONTIME LOGISTIC SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2021
- Repertorio
- 32955-2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 29 de julio de 2021, ante mí, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de ONTIME LOGISTIC SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 28 de julio de 2021, en mi presencia y con la concurrencia del único accionista según se acreditó con registro de accionistas que tuve a la vista, ONTIME CORP SpA, en la cual se acordó, entre otras materias: A/ sanear el vicio de nulidad consistente en la no comparecencia de un notario público de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 22 de septiembre de 2020 y que se redujo a escritura pública con fecha 23 de septiembre de 2020 en la notaría de Santiago de don David González Salinas, bajo el repertorio 32.955-2020, la que tuvo por objeto modificar la cláusula octava de los estatutos sociales referida a la administración de la Sociedad, mediante la comparecencia y certificación de esta junta de accionistas por el notario público don Iván Torrealba Acevedo, , conforme a lo indicado en el artículo 3 de la Ley 19.499; B/ ratificar el acuerdo de que da cuenta el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas que se sanea por este acto y por tanto se ratifica la modificación social consistente en el reemplazo del artículo octavo de la escritura pública de fecha 19 de agosto del año dos mil diecinueve, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: La Administracion, Representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña Valentina García da Rosa Muller, cédula nacional de identidad número 23.507.135-5, quien personalmente o a través de uno o más mandatarios especiales podrá obligarla con las más amplias facultades de Administración, y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especia, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. La administradora podrá representar a la Sociedad en todos aquellos actos y contratos enumerados en la cláusula octava de los estatutos constitutivos, los que se entienden íntegramente reproducidos para tales efectos.”; y, C/ ratificar en todas sus partes todas y cada una de las declaraciones y afirmaciones contenidas en el acta de la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 22 de septiembre de 2020 y que se redujo a escritura pública con fecha 23 de septiembre de 2020 en la notaría de Santiago de don David González Salinas, bajo el repertorio 32.955-2020. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2021.