INVERSIONES Y RENTAS ROMÁN ROMERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad rige desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotare al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, 3 meses al término del respectivo periodo. Responsabilidad: limitada única y exclusivamente al monto de sus
Objeto social
a) La compraventa, comercialización, inversión, arrendamiento de bienes inmuebles tanto amoblados como no amoblados, el loteo, subdivisión, construcción, urbanización y cualquier otra actividad que recaiga sobre bienes raíces cualquiera sea su clase, y en general cualquier tipo de gestión, desarrollo y comercialización por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios; b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles con fines rentísticos de largo plazo, corporales e incorporales, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y c) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro
Administración
corresponde a Patricio Alberto Román Lois y Daniela Francisca Romero Valdés, actuando individualmente con las facultades señaladas en el estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, Local 302, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 22 de julio de 2021 ante mi suplente, Juan Cristián Berríos Castro, Patricio Alberto Román Lois, cédula de identidad N° 13.433.285-9, y Daniela Francisca Romero Valdés, cédula de identidad N° 13.597675-K, ambos domiciliados en Camino de Las Nieves 1.544, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES Y RENTAS ROMÁN ROMERO LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto: a) La compraventa, comercialización, inversión, arrendamiento de bienes inmuebles tanto amoblados como no amoblados, el loteo, subdivisión, construcción, urbanización y cualquier otra actividad que recaiga sobre bienes raíces cualquiera sea su clase, y en general cualquier tipo de gestión, desarrollo y comercialización por cuenta propia o ajena, de proyectos inmobiliarios; b) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles con fines rentísticos de largo plazo, corporales e incorporales, incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo y objeto, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y c) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Administración: corresponde a Patricio Alberto Román Lois y Daniela Francisca Romero Valdés, actuando individualmente con las facultades señaladas en el estatuto social. Capital: $1.000.000, que los socios aportaron en el acto de constitución al contado y en dinero en efectivo, como sigue: a) Patricio Alberto Román Lois, la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social; y b) Daniela Francisca Romero Valdés, la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social. Duración: La sociedad rige desde la fecha de su constitución y tendrá una duración de 5 años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotare al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de, a lo menos, 3 meses al término del respectivo periodo. Responsabilidad: limitada única y exclusivamente al monto de sus aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de agosto de 2021.