MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL BLM SpA

RUT 76788247-5 CVE 1990959
Capital
$15.817.500 CLP
Fecha instrumento
13 de julio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2021
Repertorio
29950-2021
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.817.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público, Titular 42ª Notaría Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de julio de 2021, ante mí, bajo el Repertorio N° 29.950-2021, don Florencio Hernán Ortúzar Gana, don Arturo José Guzmán Valdés, don Florencio José Ortúzar Valdés, y don Benjamín Larraín Ossa, los únicos y actuales accionistas de “COMERCIAL BLM SpA”, sociedad inscrita a fojas 31.096 N° 15.638 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 ( la “Sociedad”); (i) Florencio Hernán Ortúzar Gana, (ii) Florencio Ortuzar Valdés, (iii) Arturo Guzmán Valdés, y (iv) Benjamín Larraín Ossa, acordaron entre otras materias las siguientes: (1) Redenominar el número de acciones en que se divide el capital de la Sociedad, esto es, de 100 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de 7.713 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal; (2) Aumentar el capital social en $15.817.500, esto es desde su monto actual de $1.000.000 dividido en 7.713 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la suma de un $16.817.500 dividido 7.994 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 281 acciones de pago, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal: (3) Modificar los estatutos sociales para reflejar el aumento de capital acordado reemplazando íntegramente los Artículos Quinto, y Primero Transitorio por los siguientes nuevos: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de dieciséis millones ochocientos diecisiete mil quinientos pesos dividido siete mil novecientos noventa y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de dieciséis millones ochocientos diecisiete mil quinientos pesos dividido siete mil novecientos noventa y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por sus accionistas de la siguiente manera: (i) cinco mil setecientos ochenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por don Florencio Ortuzar Gana con anterioridad a esta fecha; (ii) setecientos setenta y un acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por don Arturo Guzman Valdés, con anterioridad a esta fecha; y (iii) setecientos setenta y un acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por don Florencio Ortuzar Valdés, con anterioridad a esta fecha; (iv) trescientos ochenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por don Benjamín Larraín Ossa, con anterioridad a esta fecha; y (v) doscientos ochenta y un acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales; (a) ochenta y un acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por don Tomás Valdés Morandé, con anterioridad a esta fecha; y (b) doscientas acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, se encuentran íntegramente suscritas por don Tomás Valdés Morandé, y serán pagadas dentro del plazo de cinco años a contar de esta fecha. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Julio de 2021.