MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BURGOS Y DIAZ LIMITADA

RUT 76159308-0 CVE 1991149
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2021
Repertorio
7964-2021

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Socios modificaron cláusula 4ª en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don SERGIO ANDRES BURGOS GAVILAN y a don SEBASTIÁN ADOLFO BURGOS SILVA, pudiendo actuar en forma separada e indistintamente con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta. 3) Socios acordaron modificar la cláusula 6ª en el sentido que las utilidades y pérdidas se distribuirán en proporción a su porcentaje de participación en la Sociedad. 4) Socios acordaron modificar cláusula 11 de los estatutos en el sentido de que cualquier dificultad que ocurra entre los socios durante la vigencia o liquidación de la sociedad será resuelta por un árbitro arbitrador

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Olaya Ferrada Garrido, Notario Suplente del Titular de Concepción RAMÓN GARCÍA CARRASCO, oficio Rengo N° 444, Concepción, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de Julio de 2021 Repertorio N° 7.964-2021 ante mí: Don ELSON HUGO DIAZ AEDO, domiciliado en Los Manzanos #238, San Pedro de la Paz; don SERGIO ANDRES BURGOS GAVILAN, doña ARACELY ANDREA BURGOS SILVA y don SEBASTIÁN ADOLFO BURGOS SILVA los anteriores domiciliados en calle Rene Schneider N° 432, San Pedro de la Paz; modificaron “BURGOS Y DIAZ LIMITADA” RUT 76.159.308-0, inscrita en el Registro de Comercio de San Pedro de la Paz a fojas 210, N° 195 del año 2011. Modificaciones son: CAPITAL: $1.000.000. A) CESIONES DE DERECHOS Y CONSECUENCIAS. 1) ARACELY ANDREA BURGOS SILVA, vendió, cedió y transfirió a SEBASTIÁN ADOLFO BURGOS SILVA, el 44,4% de los derechos sociales de que era dueña de la compañía, equivalentes al 20% del total de los derechos sociales. Precio de la cesión $4.000.000.-, que se pagó de contado y en dinero efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio e íntegramente pagado. Como consecuencia, ARACELY ANDREA BURGOS SILVA redujo su participación en la compañía y SEBASTIÁN ADOLFO BURGOS SILVA ingresó a la misma con el 20% del total de los derechos sociales. 2) ARACELY ANDREA BURGOS SILVA, vendió, cedió y transfirió a SERGIO ANDRES BURGOS GAVILAN, el 20% de los derechos sociales de que era dueña en la compañía, equivalentes al 5% del total de los derechos sociales. Precio de la cesión $1.000.000.-, de contado y en dinero efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio e integramente pagado. Como consecuencia ARACELY ANDREA BURGOS SILVA, redujo su participación en la compañía y SERGIO ANDRES BURGOS GAVILAN aumento su participación quedando con el 55% del total de los derechos sociales. 3) ELSON HUGO DIAZ AEDO, vendió, cedió y transfirió a SERGIO ANDRES BURGOS GAVILAN, el 100% de los derechos sociales de que era dueño en la compañía, equivalentes al 5% del total de los derechos sociales. Precio de la cesión $1.000.000.-, de contado y en dinero efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio e íntegramente pagado. Como consecuencia ELSON HUGO DIAZ AEDO, se retiró de la Compañía y SERGIO ANDRES BURGOS GAVILAN aumentó su participación quedando con el 60% del total de los derechos sociales. SOCIOS LIMITARON SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES. B) MODIFICACIONES SOCIALES: 1) Razón social: Socios modificaron cláusula 2ª relativa a la razón social que en adelante será “BURGOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”. 2) Administración: Socios modificaron cláusula 4ª en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don SERGIO ANDRES BURGOS GAVILAN y a don SEBASTIÁN ADOLFO BURGOS SILVA, pudiendo actuar en forma separada e indistintamente con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta. 3) Socios acordaron modificar la cláusula 6ª en el sentido que las utilidades y pérdidas se distribuirán en proporción a su porcentaje de participación en la Sociedad. 4) Socios acordaron modificar cláusula 11 de los estatutos en el sentido de que cualquier dificultad que ocurra entre los socios durante la vigencia o liquidación de la sociedad será resuelta por un árbitro arbitrador. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, Agosto 06 del año 2021.