AGRÍCOLA OCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $12.332.214.265 CLP
- Duración
- La Sociedad regirá hasta el 30 de julio de 2021”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de julio de 2021, ante mí, comparecen Sugal Chile Inversiones SpA y Docelicia, S.L. domiciliados para estos efectos en calle Francisco de Aguirre N°3.720, oficina 53, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA OCA LIMITADA, inscrita a fojas 26.419, N°15.696 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015. Modificaciones consisten en: 1) Aumentar el capital de la sociedad, actualmente ascendente a la suma de $1.000.000.-, en la suma de $12.331.214.265.-, con el cual el capital de la Sociedad quedará fijado en la suma de $12.332.214.265-. El aumento de capital podrá ser pagado mediante el aporte en dinero a la sociedad o mediante el aporte de cualquier tipo de créditos u otros bienes que se decidan aportar. 2) Modificar la duración de la Sociedad, acordando que la Sociedad regirá hasta el día 30 de julio de 2021. 3) Sustituir el Artículo Cuarto y Quinto de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de $12.332.214.265.- pesos, que los socios han aportado, pagado y pagarán de la siguiente forma: a) Sugal Chile Inversiones SpA, aportó la suma de $12.332.213.265 pesos, equivalentes a un 99,99999% del interés social, los cuales se encuentran íntegramente suscritos y pagados; b) Docelicia, S.L., aportó la suma de $1.000.- pesos, equivalentes a un 0,00001% del interés social, los cuales se encuentran íntegramente suscritos y pagados”; “ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN. La Sociedad regirá hasta el 30 de julio de 2021”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2021.