A3 Electric Mobility SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2021
- Repertorio
- 14643-2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.849.512.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Electric Mobility SpA | socio | 77104924-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 30 de junio de 2021, otorgada ante mí, bajo repertorio N°14643-2021, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 5 de julio de 2021 de la sociedad A3 Electric Mobility SpA, Rol Único Tributario N° 77.104.924-9, inscrita a fojas 96.836 número 47.560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019; (en adelante, la “Sociedad”), en la que se acordó, entre otras cosas: (1) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $1.849.512.000.-, dividido en 14.100 acciones todas nominativas, de la misma serie, y sin valor nominal, de las cuales 14.000 corresponden a acciones íntegramente suscritas y pagadas; a la suma de $3.545.650.419.-, dividido 18.002 Acciones Ordinarias, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y, (2) Modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $3.545.650.419 dividido en 18.002 acciones, todas nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Se deja constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes de trabajo. La valorización de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Directorio de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $3.545.650.419 dividido en 18.002 acciones todas nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: Uno) Con la suma de $1.849.502.000 dividido en 14.000 Acciones Ordinarias íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; Dos) Con la suma de $1.696.138.419 dividido en 3.902 Acciones Ordinarias, las cuales serán deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 1 año contado desde el 5 de julio de 2021; y Tres) Con la suma de $10.000 dividido en 100 Acciones Ordinarias, las cuales serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores, que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 10 años contado desde el 24 de julio de 2020.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2021.