Inmobiliaria Idstein SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2021
- Repertorio
- 52500-2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $57.348.185 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular 38° Notaría Santiago, Miraflores N° 178, piso 5, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de julio de 2021, Repertorio 52.500-2021, ante mí, se redujo acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria Idstein SpA, sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 13.925, número 7.128 del año 2020, celebrada el 13 de julio de 2021, con la asistencia del único accionista Rolf Dieter Kurt Gremler Zeh, se acordó lo siguiente: A) Se aumentó el capital social de $43.-, dividido en 500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal a la suma de $57.348.185.- dividido en 57.848.142 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 57.348.142 nuevas acciones de pago de iguales características. B) Como consecuencia se modifican los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales en el sentido que el capital de la sociedad después del aumento de capital asciende a la suma de $57.348.185.- dividido en 57.848.142 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en escritura extractada. C) A consecuencia de lo anterior, el único accionista acuerda dejar constancia del aumento de capital, sustituyendo el actual artículo Quinto permanente y Primero Transitorio de Inmobiliaria Idstein SpA, por los siguientes:“(…) ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos, dividido en cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma que se señala en los artículos transitorios de este estatuto.- Los aumentos de capital deberán ser acordados por la junta de accionistas con la mayoría necesaria para adoptar acuerdos que constituyan modificación del estatuto social o por acuerdo de la totalidad de los accionistas que conste en una escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por todos ellos, en la forma prevista por el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez, en forma preferente, a quienes tengan la calidad de accionistas de la sociedad, por el plazo y en los términos que resuelva la junta de accionistas que lo acuerde, y de conformidad a las normas legales y reglamentarias aplicables. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente suscrito y pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos, dividido en cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, de la siguiente manera: Uno) Con la cantidad de cuarenta y tres pesos, dividido en quinientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha; y Dos) Con la cantidad de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos pesos, representados por cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas por Rolf Dieter Kurt Gremler Zeh, mediante el aporte de créditos de su propiedad, de acuerdo al valor que tiene el respectivo crédito.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes todas las demás disposiciones del Estatuto Social primitivo. Demás estipulaciones que no son materia de extracto y demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 02 de agosto de 2021.