DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA GMB VISTA LAJA LIMITADA

RUT 77070427-8 CVE 1990436
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de junio de 2021
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2021
Notario
ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
Oficio
Cuarta Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542,certifico que por escritura pública de fecha 14.06.2021 don FRANCISCO ANDRES ROSSI ANDRADE, empresario, domiciliado en Avenida Presidente Ibáñez número 208, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; doña PAMELA MARIA ROSSI ANDRADE, relacionadora pública, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez número 216, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y don JUAN PABLO ROSSI ANDRADE, ingeniero, domiciliado en Avenida Presidente Ibáñez número 208, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, disuelven y liquidan sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA GMB VISTA LAJA LIMITADA” o “GMB VISTA LAJA LTDA” R.U.T.N°77.070.427-8 constituida por escritura pública de fecha 26.08.2019 en la Cuarta Notaría de Puerto Montt de don Alvaro Gajardo Casañas, el extracto fue publicado en el Diario Oficial el 05.09.2019 e inscrita a fojas 975 N°584 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2019. Los únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA GMB VISTA LAJA LIMITADA”, son don FRANCISCO ANDRES ROSSI ANDRADE, con un 50% de los derechos sociales; doña PAMELA MARIA ROSSI ANDRADE, con un 25% de los derechos sociales; y don JUAN PABLO ROSSI ANDRADE, con un 25% de los derechos sociales. Su capital fue la suma de $20.000.000.- aportado en las proporciones explicadas en la misma escritura de constitución.- Por el presente instrumento, los socios en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO DÉCIMO del pacto social, acuerdan la disolución anticipada y el término de la existencia legal de la Sociedad, y conforme a lo dispuesto en el ARTICULO DÉCIMO PRIMERO del pacto social, las comparecientes proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo. Los socios declaran que la sociedad NO tiene bienes que repartir, por cuanto, cada socio retira su respectivo aporte; y que no tiene pasivos, ya que nada se adeudan a los socios o a terceros, por ningún concepto o motivo.- Que, habida consideración de lo expuesto precedentemente, los comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan por tanto el más amplio, completo y total finiquito derivado de contrato de sociedad referido en la cláusula primera de este instrumento, declarando que nada se adeudan y por ningún concepto, no teniendo cargo, cobro o reclamo que formularse entre si o respecto de la sociedad.Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 04 de agosto de 2021.