MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ E.I.R.L.

RUT 76192434-6 CVE 1990251
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de julio de 2021
Notaría
Santa
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2021
Notario
JORGE CARVALLO VELASCO
Oficio
Segunda Notaría de Santa Cruz
Comuna
Santa

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP
Duración
La sociedad se pacta por un plazo de 5 años, a contar de la fecha de escritura extractada y se prorrogará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguna de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término, en forma estipulada en escritura extractada

Objeto social

El objeto social será la compra y venta por mayor y por menor de enseres domésticos en general, tales como: Productos textiles, prendas de vestir y calzado; muebles en general; artículos eléctricos y electrónicos para él hogar; artículos de perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza; papel, cartón, revistas, libros y periódicos; lanas, hilos y similares; cristales, lozas, porcelanas y menaje en general; suministros de oficina y artículos de escritorio en general; Además, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas, suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería), suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, actividades de servicio de bebidas. Todas estas actividades se podrán realizar por cuenta propia o ajena en la actualidad o en el futuro para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer o construir establecimientos y sucursales; y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden y que estén directa o indirectamente relacionada con el giro principal. USO DE LA RAZON SOCIAL Y ADMINISTRACCIÓN. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN y RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ -pudiendo actuar conjunta y)o separadamente- anteponiendo a la razón social su firma, la administrarán y representarán con amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar toda clases de actos y contratos que estime convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines sociales

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ socio 13782511-2
MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN socio 16944134-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE CARVALLO VELASCO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, con oficio en calle Claudio Cancino 60, Pasaje Marcel, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ, chileno, soltero, abogado, RUN 13.782.511-2, Cerro San Luis El Peñón de Apalta s (Km. dos), Santa Cruz; MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN, chilena, soltera, empleada, RUN 16.944.134-0, calle Pacifico Marín Nº 138, Santa Cruz; y SERGIO OSVALDO FIERRO ALIAGA, chileno, soltero, trabajador social, RUN 17.059.081-3, calle Pacifico Marín Nº 138, Santa Cruz; procedieron a modificar y transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya Razón Social es COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ E.I.R.L., Rut. 76.192.434-6, inscrita a fojas 124, número 68 en el Registro de Comercio de éste Conservador en el año 2012 y cuyo capital inicial fue la suma de $2.500.000; en el siguiente sentido: MODIFICACIÓN: Rodolfo Arturo Herrera González, en su calidad de único socio de la empresa “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ E.I.R.L.”, cede dos tercios de sus derechos en esta empresa, a las siguientes personas, porcentajes y precios, cuyo detalle es: a MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN, cede un tercio del capital social en la suma de $833.333, dinero que el cedente declara haber recibido al contado y en dinero efectivo; y a SERGIO OSVALDO FIERRO ALIAGA, cede un tercio del capital social en la suma de $833.333, dinero que el cedente declara haber recibido al contado y en dinero efectivo. Dicha cesion se realiza para los efectos de la transformación de esta empresa a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, como aquí se indica. TRANSFORMACIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Como consecuencia de la modificación, los actuales y únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ E.I.R.L. vienen en este acto a Transformar dicha Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya Razón Social es "SOCIEDAD IBARRA, FIERRO Y CIA. LTDA.", pudiendo utilizar para fines comerciales de propaganda y actuar para todos los efectos legales, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y demás instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, con el nombre de fantasía "SOCIEDAD KIKA LTDA." y su domicilio será en calle Pacifico Marín 138, Santa Cruz, sin perjuicio de los establecimientos o sucursales que pueda establecer en otros lugares y ciudades del país. OBJETO. El objeto social será la compra y venta por mayor y por menor de enseres domésticos en general, tales como: Productos textiles, prendas de vestir y calzado; muebles en general; artículos eléctricos y electrónicos para él hogar; artículos de perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza; papel, cartón, revistas, libros y periódicos; lanas, hilos y similares; cristales, lozas, porcelanas y menaje en general; suministros de oficina y artículos de escritorio en general; Además, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas, suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería), suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación, actividades de servicio de bebidas. Todas estas actividades se podrán realizar por cuenta propia o ajena en la actualidad o en el futuro para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer o construir establecimientos y sucursales; y en general cualquier otra actividad que los socios acuerden y que estén directa o indirectamente relacionada con el giro principal. USO DE LA RAZON SOCIAL Y ADMINISTRACCIÓN. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN y RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ -pudiendo actuar conjunta y/o separadamente- anteponiendo a la razón social su firma, la administrarán y representarán con amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar toda clases de actos y contratos que estime convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines sociales. CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de $12.000.000, que socios aportaran de la siguiente manera: A) $2.500.000, que corresponde al capital de la E.I.R.L. que en este acto se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada, en igual porcentaje, ósea, 33,3% cada socio; B) $6.000.000, que los socios aportan en dinero efectivo y que en este acto entran a las arcas sociales, dinero que se entrega en igual proporción, ósea, $2.000.000 cada socio; y C) $4.000.000 pesos, con el producto de las utilidades de la sociedad durante el lapso de 3 años. UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, quedando en consecuencia la participación de los socios en los siguientes porcentajes: RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ, con un 33,3% de la propiedad; doña MARÍA FRANCISCA IBARRA SAN MARTÍN con un 33,3% de la propiedad; y don SERGIO OSVALDO FIERRO SAN MARTÍN con un 33,3% de la propiedad. RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. VIGENCIA. La sociedad se pacta por un plazo de 5 años, a contar de la fecha de escritura extractada y se prorrogará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguna de los socios manifestaré su voluntad de ponerle término, en forma estipulada en escritura extractada. Demás estipulaciones de los estatutos constan en la escritura extractada. Santa Cruz, 08 de Julio de 2021.