CENTRO CLÍNICO E DIAGNÓSTICO ASTORRE SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2021
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Titular de la 10ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Duración
- 5 años a partir de la fecha del presente instrumento y será automáticamente renovable por periodos iguales, salvo consentimiento propio del socio de no renovar
Objeto social
- A) Prestaciones de salud, consultas médicas en cualquier especialidad y en las distintas ramas de la medicina, hospitalarias y ambulatorias, realizando programas de atención médica integral. B) Prestación de servicios de laboratorio clínico. Toma de muestras, exámenes, diagnóstico, banco de sangre y demás actividades complementarias y)o relacionadas. C) Compra y venta, explotación, fabricación, comercialización, distribución, exportación e importación de todos los insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos y accesorios que se relaciones con la prestación de servicios de salud y la actividad de la salud en general. D) A su vez, podrá invertir, comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar bienes muebles e inmuebles, o derechos sobre ellos, bienes corporales e incorporales y toda otra operación relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el desarrollo de la actividad médica. E) La realización de todas aquellas actividades complementarias o relacionadas con las antes mencionadas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de sus giros, e incluso formar parte de sociedades, ingresar a ellas, crear filiales, fusionarse con otras. Capital y Acciones: $20.000.000.- divididos en mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente suscribe y paga de la siguiente forma: El accionista constituyente la pagará y enterará en el plazo de veinte meses, a contar del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura. Dicho pago se efectuará mediante cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de un millón de pesos, cada una con vencimiento, la primera de ellas, el día diez del mes siguiente al de la fecha del presente instrumento y así sucesivamente. Si aquél no fuera hábil, el día hábil inmediatamente siguiente. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos de acuerdo a lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio
Administración
corresponderá al socio don LEOPOLDO ASTORRE PECORI BRAVO, quien la ejercerá en calidad de gerente pudiendo designar apoderados o delegados por medio de escritura pública, contratos privados y)o cartas poder. Amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la Titular de la 10ª Notaria de Santiago, Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas N° 1235, segundo piso, certifico que por escritura pública de 16 de junio de 2021, ante la Titular Valeria Ronchera Flores: LEOPOLDO ASTORRE PECORI BRAVO, chileno, casado, médico cirujano, C.I.Nº 4.483.294-1, con domicilio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina setecientos dieciséis, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones. Nombre o Razón Social.- El nombre o razón social de la Sociedad será “CENTRO CLÍNICO E DIAGNÓSTICO ASTORRE SpA”. Objeto Social.- A) Prestaciones de salud, consultas médicas en cualquier especialidad y en las distintas ramas de la medicina, hospitalarias y ambulatorias, realizando programas de atención médica integral. B) Prestación de servicios de laboratorio clínico. Toma de muestras, exámenes, diagnóstico, banco de sangre y demás actividades complementarias y/o relacionadas. C) Compra y venta, explotación, fabricación, comercialización, distribución, exportación e importación de todos los insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos y accesorios que se relaciones con la prestación de servicios de salud y la actividad de la salud en general. D) A su vez, podrá invertir, comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar bienes muebles e inmuebles, o derechos sobre ellos, bienes corporales e incorporales y toda otra operación relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el desarrollo de la actividad médica. E) La realización de todas aquellas actividades complementarias o relacionadas con las antes mencionadas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de sus giros, e incluso formar parte de sociedades, ingresar a ellas, crear filiales, fusionarse con otras. Capital y Acciones: $20.000.000.- divididos en mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente suscribe y paga de la siguiente forma: El accionista constituyente la pagará y enterará en el plazo de veinte meses, a contar del mes siguiente al de la fecha de la presente escritura. Dicho pago se efectuará mediante cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de un millón de pesos, cada una con vencimiento, la primera de ellas, el día diez del mes siguiente al de la fecha del presente instrumento y así sucesivamente. Si aquél no fuera hábil, el día hábil inmediatamente siguiente. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos de acuerdo a lo establecido por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Duración: 5 años a partir de la fecha del presente instrumento y será automáticamente renovable por periodos iguales, salvo consentimiento propio del socio de no renovar. Administración y Uso de la Razón Social: corresponderá al socio don LEOPOLDO ASTORRE PECORI BRAVO, quien la ejercerá en calidad de gerente pudiendo designar apoderados o delegados por medio de escritura pública, contratos privados y/o cartas poder. Amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de agosto de 2021.