Cazú Zegers Arquitectura, Diseño y Decoración Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2021
- Repertorio
- 14248-2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Pasaje Huérfanos 941, oficina 302, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 26 de julio de 2021, bajo el repertorio N°14248-2021, ante mí, doña María del Carmen Zegers García, y doña Clara del Carmen Larraín Zegers, ambas con domicilio para estos efectos en Pedro de Villagra 2351, comuna de Vitacura, modificaron la sociedad denominada “Cazú Zegers Arquitectura, Diseño y Decoración Limitada”, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 28.862, número 21.719, de la siguiente manera: A) Modificaron la razón social de la sociedad por el de “Cazú Zegers Arquitectura Limitada”. De esta manera, vienen en sustituir íntegramente la cláusula Primera del Estatuto Social por el siguiente: “El nombre de la sociedad será “Cazú Zegers Arquitectura Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “Cazú Zegers” para efectos bancarios, comerciales y de propaganda”. B) Se acordó que la socia Clara del Carmen Larraín Zegers, de manera adicional a su participación, comenzará a aportar su trabajo personal a la sociedad, como socia industrial C) En consecuencia, se sustituye el texto de la cláusula quinta del estatuto social por el que sigue: "Quinto. El capital de la sociedad será la cantidad de $100.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) doña María del Carmen Zegers García, $99.000; y b) doña Clara del Carmen Larraín Zegers, $1.000. Doña Clara Del Carmen Larraín Zegers aportará también su trabajo personal, sin exclusividad, en calidad de socio industrial." D) En virtud de lo anterior, se acuerda sustituir también el texto de la cláusula novena por el que sigue: "Noveno: Las utilidades de la sociedad se distribuirán como sigue: a) el socio industrial tendrá derecho al 25% de ellas; y b) el saldo corresponderá a los socios capitalistas a prorrata de sus respectivas cuotas en el capital social. En caso de pérdidas no cabrá al socio industrial otra que la de los servicios prestados." E) Adicionalmente, se acuerda sustituir la cláusula Décima, reemplazando su texto íntegramente por el siguiente: “Décimo: La sociedad se disolverá anticipadamente por el fallecimiento de alguno de los socios capitalistas, por el acuerdo unánime de los socios o por cualquier causa legal. La socia industrial podrá retirarse de la sociedad cuando lo estime conveniente, manteniendo su condición de socia capitalista, sin otro requisito que el de manifestar su voluntad en tal sentido, con señalamiento de la fecha de efectividad de su retiro, mediante escritura pública otorgada con no menos de dos ni más de cuatro meses de anticipación a dicha fecha y anotada al margen de la inscripción social dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. Sólo con acuerdo unánime y oportuno de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos o la renuncia de los socios industriales. Si fallece la socia industrial, sobreviviendo los otros socios, la sociedad continuará sólo entre los socios restantes, con entera exclusión de los herederos o causahabientes del difunto, entendiéndose que la cuota de éste en las utilidades sociales será, en definitiva, igual a los retiros que haya efectuado en vida.”. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 5 de agosto de 2021.