QUEZADA Y MEINAS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2021
- Notario
- ELENA LEYTON CARVAJAL
- Oficio
- Cuarta Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura pública de 23 de Julio de 2021, ante mí,don MIGUEL AUGUSTO QUEZADA YAÑEZ, , ingeniero en climatización, domiciliado Padre Las Casas, Terrazas de Huichahue, Parcela 30, por sí y en rep. de don JORGE MAURICIO MEINAS CAMPOS, ingeniero civil industrial, domiciliado en Avenida Balmaceda 875, depto..304 M, Reñaca, Viña del Mar, sanea vicios formales en que se incurrió en el extracto de cesión y transformación de sociedad sociedad de responsabilidad limitada "QUEZADA Y MEINAS Y COMPAÑÍA LIMITADA", de 26 de Octubre de 2020, otorgada doña JESSICA ACUÑA GÓMEZ, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Temuco,y la falta de inscripción del extracto en el Registro de Comercio de Temuco, dentro del plazos legales establecidos. Sociedad constituida 10 de Abril de 2015, ante don CARLOS ALARCÓN RAMÍREZ, Notario Público de Temuco, extracto inscrito a fojas 640 vuelta, Nro. 440 en Registro Comercio de Temuco de 2015; y publicado en D. Of. de 20 de abril de 2015; modificada el 26 de Octubre de 2020, ante doña JESSICA ACUÑA GÓMEZ, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Temuco, extracto publicado en D. Of. De 11 de diciembre de 2020. Por un error de transcripción en el extracto de cesión y transformación en donde la suma del capital aportado, enterado, suscrito y pagado por el accionista don Miguel Augusto Quezada Yañez, ascendía a la cantidad de 1.00.000, en circunstancias que la suma suscrita y aportada realmente asciende a la suma de $1,000,000.-. Cuatro) Que dicha cesión y transformación, por una lamentable omisión, no se inscribió su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, habiendo transcurrido a la fecha el plazo fatal que establece la Ley.. Demás estipulaciones constan escritura extractada, Temuco, Julio 23, 2021.-