MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Overpass Corredores de Seguros SpA

RUT 77367618-6 CVE 1989481
Fecha instrumento
2 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2021
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría Santiago, ubicada en calle Gertrudis Echenique Nº 30, oficina 32, comuna de Las Condes, CERTIFICO: Con fecha 26 de Julio de 2021, ante mi Suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, comparecen: Don Miguel Alejandro Quero Picero, don Patricio Humberto Comas Aliste, don Néstor Antonio Quiroga Araya, don Cristian Alfaro de la Peña, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad “OVERPASS CORREDORES DE SEGUROS SpA”, modificaron los estatutos sociales, A) reemplazando el Artículo Octavo de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Aumentos de Capital. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o con otros bienes. Los aumentos del capital social serán acordados por la totalidad de los accionistas actuando conjunta y directamente por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste, o acordados en juntas de accionistas con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. Los aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha que tenga la escritura pública o reducción a escritura pública que los contenga. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones de pago que se emitan serán ofrecidas preferentemente a él o los accionistas por un plazo de veinte días hábiles, y B) Reemplazando el Artículo noveno de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: Disminuciones de Capital. Las disminuciones del capital social serán acordadas por la totalidad de los accionistas actuando conjunta y directamente por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste o, acordados en juntas de accionistas, con el voto favorable de mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad. No podrá procederse al reparto o devolución de capital o a la adquisición de acciones con que la respectiva disminución de capital pretenda llevarse a efecto, sino desde que quede perfeccionada la modificación estatutaria correspondiente”. –(ii) En todo lo no modificado rige plenamente el estatuto social vigente. (iii) Demás estipulaciones escritura que se extracta. Santiago, 02 de Agosto de 2021.- Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular.-