CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LOS PERALES LIMITADA

RUT 4232888-K CVE 1989751
Capital
$84.505.000 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2021
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
departamento judicial de Linares

Sociedad

Capital
$84.505.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años contados desde la fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años. RESPONSABILIDAD: La

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A. La inversión, reinversión, explotación, compra, venta, adquisición, enajenación a cualquier título, importación y exportación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; B. En general, efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero y toda otra actividad que diga relación directa o indirecta con la inversión, reinversión, adquisición, cesión y demás afines que se realizan habitualmente dentro del mercado financiero y bancario; y C. La celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social; y D. Cualquier otra actividad o negocio que los socios o la administración de la sociedad decida emprender de acuerdo con la ley. Las actividades de la sociedad que conforman su objeto social podrán desarrollarse en el país o en el extranjero. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá formar o tomar interés en toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones. ADMINISTRACIÓN Y USO DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Abogado y Notario Público Titular del departamento judicial de Linares, con oficio en calle Chacabuco N° 551 A, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de julio de 2021, ante mi suplente Alethia Paz Gómez Franco: Uno) doña EDILIA DEL ROSARIO FIGUEROA SEPÚLVEDA, C.I. N° 4.232.888-K, en representación convencional, de don JUAN DE DIOS SALAZAR SALAZAR, C.I. N° 3.811.240-6, ambos domiciliados en Fundo Perales, Camino a Palmilla, comuna de Linares, Región del Maule; Dos) don MANUEL EDUARDO SALAZAR FIGUEROA, C.I. N° 8.816.742-2, domiciliado en Loteo Uno Batuco, Camino a Palmilla, comuna de Linares, Región del Maule; y Tres) don JUAN ALBERTO SALAZAR FIGUEROA, C.I. N° 8.073.472-7, domiciliado en calle Juan Domingo Palacios 481, Villa Los Portones, comuna de Linares, Región del Maule; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES LOS PERALES LIMITADA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: A. La inversión, reinversión, explotación, compra, venta, adquisición, enajenación a cualquier título, importación y exportación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; B. En general, efectuar toda clase de operaciones de crédito de dinero y toda otra actividad que diga relación directa o indirecta con la inversión, reinversión, adquisición, cesión y demás afines que se realizan habitualmente dentro del mercado financiero y bancario; y C. La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social; y D. Cualquier otra actividad o negocio que los socios o la administración de la sociedad decida emprender de acuerdo con la ley. Las actividades de la sociedad que conforman su objeto social podrán desarrollarse en el país o en el extranjero. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá formar o tomar interés en toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones o instituciones. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don JUAN ALBERTO SALAZAR FIGUEROA y don MANUEL EDUARDO SALAZAR FIGUEROA, individual e indistintamente, con amplias facultades. CAPITAL: $84.505.000.-, aportados de la siguiente forma: Uno) Don JUAN DE DIOS SALAZAR SALAZAR suscribe en este acto, el equivalente al 98% del capital social, equivalentes a la suma de $82.814.900, enterándolo de la siguiente forma: PRIMERO) mediante el aporte en dominio de los siguientes bienes muebles: 1) Un Arado Cincel 7 brazos, marca: EDICE, el que se aporta a la sociedad en la suma de $600.000. 2) Una Rana Corta Pasto, marca: AGRICOSAN; el que se aporta a la sociedad en la suma de $900.000. 3) Un Arado Stara, marca: LASER, de 5 brazos con ruedas, el que se aporta a la sociedad en la suma de 1.709.900. 4) Un Motor Extractor de Agua de 5 pulgadas, marca: KIPOR DIESEL, modelo: KDP-40, el que se aporta a la sociedad en la suma de $250.000. 5) Cuatro Fumigadoras de espalda, de 20 litros de capacidad cada una, marca: WENCO, los que se aportan a la sociedad en la suma de $95.000. 6) Una bomba de carga de Petróleo, marca IN, el que se aporta a la sociedad en la suma de $30.000. 7) Un coloso metálico de 5 metros de largo, el que se aporta a la sociedad en la suma de $650.000. 8) Un coloso metálico y de madera, el que se aporta a la sociedad en la suma de $450.000. 9) Una pala niveladora de terreno, marca AGRICOSAN, el que se aporta a la sociedad en la suma de $500.000. 10) Una máquina sembradora de porotos, de 4 corridas, de número de serie 25F 018427, el que se aporta a la sociedad en la suma de $900.000. 11) Un bolo fumigador, marca MASSEY FERGUSON, serie 2013M, de 2 conductos, el que se aporta a la sociedad en la suma de $1.300.000. 12) Una rastra de 20 discos de arado, marca BALDAN, modelo CRSGL, número de serie 605149009012, el que se aporta a la sociedad en la suma de $1.300.000. 13) Una rastra de disco de arado de 24 unidades, marca BALDAN, modelo CRSGL, número de serie 602397058005, el que se aporta a la sociedad en la suma de $1.500.000. 14) Una orquilla de levante, marca: FALC, modelo MONDIAL 3200, número de serie: 82385CE, el que se aporta a la sociedad en la suma de $1.300.000. 15) Un Fumigador hidráulico, marca: JACTO, modelo: AM 12-100-H-MF-20, número de serie: 2001, el que se aporta a la sociedad en la suma de $1.200.000. 16) Una abonadora de 4 corridas, marca: BALDAN, con 5 cultivadores, el que se aporta a la sociedad en la suma de $1.500.000. 17) Una máquina trilladora de porotos, marca VENCEDORA, el que se aporta a la sociedad en la suma de $600.000. 18) Una máquina Retro Firech, marca: ALPEGO RK-300, número de serie: 3327C, el que se aporta a la sociedad en la suma de 1.600.000. 19) Una trituradora de caña de maíz, marca KVERNELAND, modelo FXN 320, número de serie KB175952, el que se aporta a la sociedad en la suma de $1.500.000. 20) Una motosierra, marca STIHL, modelo M5 250, el que se aporta a la sociedad en la suma de $200.000. 21) Un Compresor de Aire, marca: BAUKER, el que se aporta a la sociedad en la suma de $50.000; y 22) Una Hidrolavadora, marca: JACTO SAE, modelo: 20 W 40, el que se aporta a la sociedad en la suma de $1.300.000. Todos estos bienes ingresan en este acto a la caja social. SEGUNDO) mediante el aporte de otros bienes muebles y maquinaria agrícola a la sociedad, los que se evalúan en la suma de $67.000.000, los que serán aportados por el socio don JUAN DE DIOS SALAZAR SALAZAR dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de constitución de la sociedad. De esta forma, queda íntegramente enterado el aporte del socio don JUAN DE DIOS SALAZAR SALAZAR a la caja social. Dos) don JUAN ALBERTO SALAZAR FIGUEROA suscribe y paga el 1% capital social, $845.050, en dinero efectivo, íntegramente suscrito y pagado; y Tres) don MANUEL EDUARDO SALAZAR FIGUEROA suscribe y paga el 1% capital social, $845.050, en dinero efectivo, íntegramente suscrito y pagado. PLAZO: 5 años contados desde la fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, 03 de agosto de 2021.