Evaristo Florencio Belmar Aguilera, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2021
- Repertorio
- 7326-21
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, Antonio Varas Nº 979, Certifico: que por escritura pública, de fecha 12 de Julio de 2021, otorgada ante mí, Repertorio N°7326-21, don Evaristo Florencio Belmar Aguilera, chileno, técnico electricista , casado, cédula de identidad N°10.751.162-8, de 54 años de edad, domiciliado en calle General Lagos número 602 , departamento 21, Temuco, vendió, cedió y transfirió a don Héctor Moisés Sánchez Gajardo, 37 años de edad, cedula nacional de identidad N° 15.826.934-1, Chileno, soltero, comerciante, domiciliado en calle Sausalito N° 155 de la Comuna de Padre Las Casas la empresa individual de responsabilidad limitada cuyo nombre Comercial es Evaristo Florencio Belmar Aguilera, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida con fecha 19 de Mayo de 2008, otorgada ante el notario público de Temuco don Claudio González Rozas y cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas quinientos setenta y cuatro, número quinientos sesenta y ocho del año 2008. Su extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición número 39.087 de fecha 14 de junio de dos mil ocho. MODIFICACION: El nombre de la empresa será “Héctor Moisés Sánchez Gajardo E.I.R.L”. Sin embargo, podrá usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía “Construcciones Los Prados E.I.R.L”. En su cláusula sexta, en cuanto a que la administración, la representación y el uso del nombre empresarial corresponderá, exclusivamente a don Héctor Moisés Sánchez Gajardo, quién, anteponiendo sus nombres y apellidos o el nombre de fantasía, y en uno u otro evento con la agregación de la sigla E.I.R.L a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, conforme a las facultades allí enumeradas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 04 de Agosto de 2021.