MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA E INVERSIONES SERRATO LIMITADA

RUT 76072850-0 CVE 1989992
Fecha instrumento
7 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de junio de 2021
Repertorio
10132-2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, Región Metropolitana CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 7 de junio de 2021, Repertorio N° 10.132-2021, ante mí, don SEBASTIÁN YUNGE EYZAGUIRRE, C.I. 7.016.274-1, por sí y en representación de don DANIEL HENRY SERRATO, pasaporte estadounidense No. 801529713, y don NICOLÁS ROBESON SERRANO, C.I. 12.455.466-7, todos domiciliados en Avenida Vitacura 2939, piso 8, Las Condes, modificaron la sociedad AGRÍCOLA E INVERSIONES SERRATO LIMITADA, inscrita a fs. 7866, número 6045 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, de la siguiente forma: 1) Don NICOLÁS ROBESON SERRANO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad correspondientes al 0,01% a don SEBASTIÁN YUNGE EYZAGUIRRE, quien los compra, acepta y adquiere para sí. En consecuencia, quedan como únicos socios don DANIEL HENRY SERRATO con un 99,99% de los derechos sociales y don SEBASTIÁN YUNGE EYZAGUIRRE con un 0,01% de los derechos sociales. 2) Modificar los Artículos Primero y Séptimo de los estatutos de la Sociedad, reflejando los cambios experimentados en el capital social, quedando éstos de la siguiente forma: “Artículo Primero: Son únicos socios de la sociedad: Daniel Henry Serrato con el noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y Sebastián Yunge Eyzaguirre con el cero coma cero uno por ciento de los derechos sociales” “Artículo Séptimo: El capital social es de noventa millones de pesos que los socios aportan en la siguiente forma: /a/ Daniel Henry Serrato aporta la suma de ochenta y nueve millones novecientos noventa y un mil pesos, que pagará dentro del plazo de un año desde la constitución de la sociedad, a medida que las necesidades sociales lo requieran y; /b/ Sebastián Yunge Eyzaguirre aporta la suma de nueve mil pesos que se entera en este acto a la caja social al contado y en dinero efectivo”. En todo aquello que no se modifica por el presente instrumento se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social y, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de julio 2021.