SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2021
- Notario
- Lidia Chahuan Issa
- Domicilio
- las comunas de La Calera
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será Calle Nueva setecientos sesenta y tres, comuna de Hijuelas, región de Valparaíso
- Duración
- 2 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Las comparecientes, realizaron una Cesión de derechos y Modificación de la sociedad. CESIÓN: doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS y doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, ceden y transfieren a doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS y a doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, el total de los derechos hereditarios como universalidad que le corresponden sobre el los derechos sociales de la sociedad “ARAMIS Ltda.” individualizada en la cláusula primera, cesión que las cesionarias en este acto aceptan y adquieren para sí en partes iguales. En consecuencia, desde este momento, son las únicas socias de la compañía doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento de participación en la sociedad y a doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento de participación de la sociedad respectivamente, que corresponden al capital e ingresos proporcionales acumulados. PRECIO: El precio de la cesión se paga de la siguiente forma: a la heredera doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS se paga siete millones seiscientos ochenta mil pesos, equivalentes al total de su participación en la sociedad que corresponden al veinticuatro por ciento de la sociedad, a la heredera doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES por un valor de doce millones ciento sesenta mil pesos, equivalentes al total de su participación en la sociedad, que corresponden al treinta y ocho por ciento del total de la sociedad. El precio se pagó al contado y ambas cedentes declaran haber recibido a su entera satisfacción. MODIFICACIÓN: CAPITAL, DOMICILIO Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Objeto social
su objeto es la prestación de servicios generales, industriales y de transporte y sin que la enumeración sea taxativa, especialmente, servicios de envasado y despacho de cemento en todas sus formas, operación de maquinarias en general, mantención y reparación de equipos, instalaciones y otros, y toda otra actividad relacionada con lo anterior que acordaren los socios en el futuro.- El extracto de esta sociedad se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, a fojas treinta y ocho número cuarenta y seis del registro de comercio del año dos mil
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLidia Chahuan Issa, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en Diego Lillo 331, de esta ciudad, certifico por escritura hoy ante mí, doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, domicilio avenida Santa Cruz número doscientos noventa y uno, casa treinta y seis, La Cruz, región de Valparaíso, y, doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, domiciliada en calle Lautaro número novecientos cuarenta y cinco, La Calera, región de Valparaíso, y, doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS, domiciliada en Santa Rosa número trescientos diecisiete, sector Huertos Obreros, La Calera, región de Valparaíso, y, doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, domiciliada en calle Santa Rosa trescientos veintitrés b, sector Huertos Obreros, La Calera, región de Valparaíso, actuales socios de “SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA”, las comparecientes adquirieron el noventa y cinco por ciento de los derechos de la sociedad por sucesión por causa de muerte de la herencia intestada quedada al fallecimiento de don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA, según consta en la resolución administrativa de posesión efectiva número de inscripción treinta y seis mil novecientos siete del registro del año dos mil diecinueve del Servicio de Registro Civil e Identificación. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha diez de agosto del año dos mil, ante Notario de la ciudad de La Calera, don Moisés Corvalán Vera, oportunidad en que se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DE TRANSPORTES ARAMIS LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “ARAMIS LTDA.”. OBJETO: su objeto es la prestación de servicios generales, industriales y de transporte y sin que la enumeración sea taxativa, especialmente, servicios de envasado y despacho de cemento en todas sus formas, operación de maquinarias en general, mantención y reparación de equipos, instalaciones y otros, y toda otra actividad relacionada con lo anterior que acordaren los socios en el futuro.- El extracto de esta sociedad se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, a fojas treinta y ocho número cuarenta y seis del registro de comercio del año dos mil. PLAZO: 2 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Las comparecientes, realizaron una Cesión de derechos y Modificación de la sociedad. CESIÓN: doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS y doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, ceden y transfieren a doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS y a doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, el total de los derechos hereditarios como universalidad que le corresponden sobre el los derechos sociales de la sociedad “ARAMIS Ltda.” individualizada en la cláusula primera, cesión que las cesionarias en este acto aceptan y adquieren para sí en partes iguales. En consecuencia, desde este momento, son las únicas socias de la compañía doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento de participación en la sociedad y a doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento de participación de la sociedad respectivamente, que corresponden al capital e ingresos proporcionales acumulados. PRECIO: El precio de la cesión se paga de la siguiente forma: a la heredera doña MARIA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS se paga siete millones seiscientos ochenta mil pesos, equivalentes al total de su participación en la sociedad que corresponden al veinticuatro por ciento de la sociedad, a la heredera doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES por un valor de doce millones ciento sesenta mil pesos, equivalentes al total de su participación en la sociedad, que corresponden al treinta y ocho por ciento del total de la sociedad. El precio se pagó al contado y ambas cedentes declaran haber recibido a su entera satisfacción. MODIFICACIÓN: CAPITAL, DOMICILIO Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. CAPITAL: se aumenta el capital inicial de la sociedad de tres millones de pesos a treinta y dos millones de pesos, correspondiente al valor asignado a los derechos sociales, incluyendo el valor por los derechos cedidos según se expresa en la cláusula segunda del presente instrumento y los derechos obtenidos por las socias por herencia. Del capital social actual, queda como aporte en partes iguales de las únicas socias doña LORETO VICTORIA VARGAS con el cincuenta por ciento del capital y doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS con el cincuenta por ciento del capital, todo sin perjuicio del derecho de ambas a las utilidades o ingresos acumulados en proporción a sus aportes. b) DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será Calle Nueva setecientos sesenta y tres, comuna de Hijuelas, región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. c) ADMINISTRACIÓN, USO DE RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá indistintamente a las socias LORETO VICTORIA VARGAS y VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con todas las facultades que en derecho proceda, de forma meramente ilustrativa y sin que ello signifique una limitación a sus facultades, tendrá entre otras, las siguientes: Uno) celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios y la consecución de los fines sociales, pudiendo al efecto suscribir y otorgar los documentos oficiales, escrituras públicas y privadas y demás instrumentos que fueran necesarios. Dos) comprar, vender, arrendar, permutar, ceder, dar, autocontratar y recibir en pago, adquirir a título oneroso toda clase de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios y constituir prendas e hipotecas sobre ellos. Tres) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier concepto. Cuatro) celebrar toda clase de operaciones o contratos con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial la que establece la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, ajustables o no. Cinco) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante todas las autoridades de gobierno, instituciones fiscales, semi fiscales y de la administración autónoma, pudiendo elevar solicitudes, interponer reclamos y formular peticiones a estas. Seis) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuánto se le adeude a la sociedad y firmar recibos, finiquitos y otorgar cancelaciones. Siete) constituir, alzar y posponer hipotecas, servidumbres y otros derechos reales. Ocho) celebrar contratos de trabajo, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo. Nueve) constituir y alzar prendas de cualquier especie. Diez) constituir y alzar fianzas, codeudas solidarias y otras formas de garantía. Once) contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro, financieras y/o de crédito con instituciones bancarias nacionales o extranjeras, públicas o privadas, girar y sobregirar en dichas cuentas, dar órdenes de cargo en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, contratar sobregiros y avales, aprobar u objetar estados de cuentas. Doce) girar, aceptar, receptar, endosar, tomar, cobrar, descontar, avalar, prorrogar, revalidar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio. Trece) contratar toda clase de préstamos con o sin garantía, formar, modificar, disolver, liquidar comunidades y sociedades de toda índole. Catorce) representar a la sociedad con voz y voto en cualquier clase de empresas, asociaciones, cuentas en participación, o en comunidades y sociedades en las cuales tenga interés, representación o parte. Quince) otorgar mandatos especiales y generales, pudiendo revolcarlos a su arbitrio y en general, celebrar a nombre de la sociedad sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios o se consideren convenientes para la buena marcha de los negocios sociales, modificarlos y ponerles término. Dieciséis) celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el de opción de leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con o sin opción de compra. Diecisiete) contratar pólizas de seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Dieciocho) celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Diecinueve) efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacionales, ventas condicionales y de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, cobrar remesas de fondos, solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera. Veinte) Ejecutar actos de comercio exterior con amplias facultades, tales como, contratar cartas de crédito o abrir acreditivos, sobregiros, avances contra aceptación, préstamos para financiamiento y anticipos de retornos de exportaciones, firmar y presentar registros de importación o exportación y solicitudes anexas, como retirar y endosar documentos de embarque, retirar los cheques o certificados de valores divisible a que se refiere el artículo octavo de la ley número dieciséis mil quinientos veintiocho, como también, todo y cualquier otro documento que en lo necesario se consulta para efectuar devoluciones del Draw Back y otorgar él o los recibos correspondientes. Aceptar, reaceptar, extender y endosar cualquier documento de embarque y porte de aduana, retirar ante la aduana de chile cauciones que fueran necesarios para el desaduanamiento o internación de toda y cualquier clase de bienes muebles, maquinarias, mercaderías, materias primas y productos, acordar el pago diferido de los derechos correspondientes y en general efectuar todo trámite aduanero. Veintiuno) encomendar a terceros la adquisición o importación, exportación, distribución, consignación y producción de toda clase de maquinarias, productos y otros bienes industriales, artesanales o de cualquier naturaleza y celebrar los contratos relativos al financiamiento de estos negocios. Veintidós) depositar y retirar cualquiera clase de bienes de cajas bancarias de seguridad, recibir y retirar correspondencia cartas y objetos ordinarios y certificados y giros postales y telegráficos y percibir su valor, encomiendas y mercaderías de todo tipo de documentos, especies o valores que se envíen, consignen o remitan a la sociedad, por medio del servicio de correos y telégrafos. Veintitrés) representar ante oficinas y autoridades públicas con toda clase de facultades, representar, tramitar, endosar y retirar documentos ante la aduana y otras reparticiones. Veinticuatro) depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Veinticinco) celebrar, modificar y poner término a toda clase de trabajadores, contrato de trabajo cualquier especie, prestación de servicios sean ellos profesionales o no, dar y modificar contrato colectivo, firmar actas advenimiento, otorgar finiquitos. Veintiséis) representar a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas en este acto. Veintisiete) se faculta expresamente al representante legal para delegar en todas o algunas de sus partes en la o las personas que él estime más idónea, las facultades de administración que por este acto se confieren. En lo no modificado mantiene su vigencia el pacto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Calera, 27 de julio de 2021.