Rentas Golfo Azul Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2021
- Repertorio
- 5693-2021
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 28 de julio de 2021, bajo el Repertorio N°5.693-2021, ante mí, don José Miguel Fernández Correa y doña María Loreto Pérez Cruz, ambos con domicilio en Santiago, calle Gertrudis Echeñique N°165, departamento 203, comuna de Las Condes; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Golfo Azul Limitada, con domicilio en Santiago. El objeto de la sociedad es el definido en el número dos del artículo veinte de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier otro título de cualquiera clase de dichos capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación, incluyendo las rentas que provengan de créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones de bolsas de comercio. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don José Miguel Fernández Correa, actuando individualmente, o bien, actuando conjuntamente a don Jorge Fernández Pérez y a doña Paula Fernández Pérez. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, que los socios aportaron en este acto al contado y en dinero en efectivo, como sigue: a) a don José Miguel Fernández Correa, la suma de $50.000; y b) a doña María Loreto Pérez Cruz, la suma de $50.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 2 de agosto de 2021. HQM. Not. Pub.