Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
(a) producción, cultivo, extracción y plantación de bienes raíces, sus frutos y productos, ya sea por cuenta propia o ajena; (b) adquisición, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de muebles; (c) adquisición, enajenación y explotación a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma y administrar toda clase de bienes inmuebles, amueblados o no y sean propios o de terceros; (d) realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (e) compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; y, (f) en general, la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los accionistas, entendiéndose comprendidos dentro del giro, la celebración de todos contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. En cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente, sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público, 40º Notaría de Santiago, Teatinos Nº 332, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28 de julio de 2021, bajo el repertorio número 4366/2021, ante mí, doña Daniela Iturrate Pirola, y doña Isidora Herrera Cruz, acordaron constituir una Sociedad por Acciones denominada “PEONÍAS FUTRONO SpA”, en adelante la “Sociedad” cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: El nombre de la Sociedad será “PEONÍAS FUTRONO SpA”. Accionistas: Doña Daniela Iturrate Pirola y doña Isidora Herrera Cruz. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que la Sociedad pueda constituir oficinas, sucursales y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: (a) producción, cultivo, extracción y plantación de bienes raíces, sus frutos y productos, ya sea por cuenta propia o ajena; (b) adquisición, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de muebles; (c) adquisición, enajenación y explotación a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma y administrar toda clase de bienes inmuebles, amueblados o no y sean propios o de terceros; (d) realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (e) compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; y, (f) en general, la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los accionistas, entendiéndose comprendidos dentro del giro, la celebración de todos contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. En cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente, sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2021.