LOTUS ICT CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.600.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
- Duración
- cinco años, contados desde de fecha de escritura de constitución, y se entenderá renovada tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifestara su voluntad de ponerle término en la forma señalada en escritura
Objeto social
a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y en especial la importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación, comercialización, fabricación o producción; ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de servicios y bienes tecnológicos y otros de cualquier especie o naturaleza, productos manufacturados, semi elaborados, no elaborados, bienes de capital o equipos, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. b) El desempeño en Chile o el extranjero de agencias o representaciones de empresas nacionales o extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil. c) Prestar todo tipo de asesorías y consultorías en materias tecnológicas, financieras, de negocios, gerenciales y de servicios de cualquier naturaleza. d) La realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y)o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir, arrendar y enajenar a cualquier título, bienes muebles, vehículos y maquinarias, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad, así como adquirir, arrendar y enajenar a cualquier título todo tipo de bienes raíces, pudiendo explotarlos bajo cualquier forma. e) Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena y realizar cualquier otra actividad que guarde relación directa o indirecta con las antes citadas y cualquier otra que los socios de consuno acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública hoy, Rep. 5.828, ante mí, LOTUS ICT INTERNATIONAL LIMITED, rol único tributario número 59.304.970-1, representada por JAIME URIBE VALDÉS, cédula de identidad N°9.804.542-2, ambos domiciliados en Huérfanos N°779, oficina 808, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y PAOLA ANDREA TORRES FLORES, cédula de identidad N°11.537.186-k representada, por GABRIEL VIDELA CAMPO, cédula de identidad N°18.395.215-3, ambos domiciliados Avenida Nueva Costanera, N°3.300, oficina 53, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: LOTUS ICT CHILE LIMITADA, pudiendo usar, el nombre de fantasía LOTUS ICT CHILE LTDA. OBJETO: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y en especial la importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación, comercialización, fabricación o producción; ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de servicios y bienes tecnológicos y otros de cualquier especie o naturaleza, productos manufacturados, semi elaborados, no elaborados, bienes de capital o equipos, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. b) El desempeño en Chile o el extranjero de agencias o representaciones de empresas nacionales o extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil. c) Prestar todo tipo de asesorías y consultorías en materias tecnológicas, financieras, de negocios, gerenciales y de servicios de cualquier naturaleza. d) La realización de inversiones en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir, arrendar y enajenar a cualquier título, bienes muebles, vehículos y maquinarias, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad, así como adquirir, arrendar y enajenar a cualquier título todo tipo de bienes raíces, pudiendo explotarlos bajo cualquier forma. e) Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena y realizar cualquier otra actividad que guarde relación directa o indirecta con las antes citadas y cualquier otra que los socios de consuno acuerden. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $3.600.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) LOTUS ICT INTERNATIONAL LIMITED, aporta la suma $3.564.000, equivalentes 99% del haber social, los que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a caja social; b) PAOLA ANDREA TORRES FLORES, aporta la suma de $36.000, equivalentes a un uno por ciento del haber social, los que entera en este acto en dinero efectivo, ingresados a caja social. ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL corresponderá a la sociedad LOTUS ICT INTERNATIONAL LIMITED; la que representará a la sociedad y la obligará con las más amplias facultades señaladas en la escritura, por medio de uno o más apoderados designados al efecto por escritura pública de la cual se deberá tomar nota al margen de la inscripción social. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, en cualquiera de las comunas comprendidas dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador acuerde establecer en otros lugares dentro y fuera del país. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: cinco años, contados desde de fecha de escritura de constitución, y se entenderá renovada tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, si ninguno de los socios manifestara su voluntad de ponerle término en la forma señalada en escritura. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 2 de Agosto de 2021. HQM. Not. Pub.