INVERSIONES MONTOYA Y O'RYAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2021
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 20 de julio de 2021, ante mí, comparecen: don CARLOS ALBERTO MONTOYA BACIGALUPO, doña IRENE BEATRÍZ O´RYAN MACKIEWICZ, ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 2214, oficina N° 139, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don JUAN PABLO MONTOYA O´RYAN, domiciliado en calle Julia Bernstein N° 500, casa D, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y modificaron sociedad “INVERSIONES MONTOYA Y O´RYAN LIMITADA”. Constituida por escritura pública de 4 de diciembre de 2013, suscrita en la Notaría Pública de Santiago de don Pablo González Caamaño, cuyo extracto se inscribió a fojas 94.763 Nº 61.770 del Registro de Comercio de Santiago de 2013, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de diciembre de ese mismo año, en lo siguiente: “CLÁUSULA SEGUNDA. Cesión de derechos. UNO. Por el presente instrumento, don CARLOS ALBERTO MONTOYA BACIGALUPO vende, cede y transfiere a don JUAN PABLO MONTOYA O´RYAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos de que es dueño en la sociedad “INVERSIONES MONTOYA Y O´RYAN LIMITADA”, y que equivalen al cinco por ciento del total del interés social. DOS. Por el presente instrumento, doña IRENE BEATRÍZ O´RYAN MACKIEWICZ vende, cede y transfiere a don JUAN PABLO MONTOYA O´RYAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos de que es dueña en la sociedad “INVERSIONES MONTOYA Y O´RYAN LIMITADA”, y que equivalen al cinco por ciento del total del interés social. CLÁUSULA TERCERA. Ingreso de socio. Con motivo de las ventas y cesiones de derechos contenidas en la cláusula anterior, ingresa a la sociedad “INVERSIONES MONTOYA Y O´RYAN LIMITADA”, como nuevo socio, don JUAN PABLO MONTOYA O´RYAN, lo que es expresamente aceptado por los socios vendedores. Producto de las cesiones anotadas, los socios don CARLOS ALBERTO MONTOYA BACIGALUPO y doña IRENE BEATRÍZ O´RYAN MACKIEWICZ, quedan con un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales cada uno, y don JUAN PABLO MONTOYA O´RYAN con el restante diez por ciento de dichos derechos. CLÁUSULA CUARTA. Modificaciones sociales. Uno. Modifican la cláusula PRIMERO, en el sentido que quienes constituyen y son los únicos socios de la sociedad “INVERSIONES MONTOYA Y O´RYAN LIMITADA” son: don CARLOS ALBERTO MONTOYA BACIGALUPO doña IRENE BEATRÍZ O´RYAN MACKIEWICZ, y don JUAN PABLO MONTOYA O´RYAN. Dos. Modifican la cláusula SEXTO, en el sentido que el capital de la sociedad, que asciende a un millón de pesos, pagado en dinero efectivo e ingresado a la caja social, se aporta de la siguiente forma: a. Don CARLOS ALBERTO MONTOYA BACIGALUPO, con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que aporta en este acto, en dinero efectivo, e ingresan a la caja social; b. doña IRENE BEATRÍZ O´RYAN MACKIEWICZ, con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que aporta en este acto, en dinero efectivo, e ingresan a la caja social; c. don JUAN PABLO MONTOYA O´RYAN con la suma de cien mil pesos, que aporta en este acto, en dinero efectivo, e ingresan a la caja social. Tres. Modifican la cláusula SEPTIMO: Se sustituye la cláusula Septimo, por la siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, sin perjuicio que de consuno determinen otra forma de distribución.” En todo lo demás quedarán plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente en cuanto a que se limita la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2021.