IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L.
Instrumento
- Notario
- Doña JAVIERA MISTRAL BARRERA MADARIAGA
- Domicilio
- Titular don NICOLAS ARRIETA CONCHA
- Comuna
- Antofagasta
Administración
Atendido lo anterior, los representantes legales de “TRANSPORTE P & B LTDA”, son DON MATIAS IGNACIO IRRIBARRA CASTILLO y don JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES , quienes podra actuar en forma individual y separadamente pudienco ejercer todos los derechos que su cargo le otorga, pudiendo representar a la sociedad con su sola firma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio: En virtud de la reforma de estatutos de la empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L” para transfórmala a sociedad de responsabilidad limitada y atendido el hecho que conforme al artículo noventa y seis de la ley numero dieciocho mil cuarenta y seis la empresa mantiene su personería jurídica teniendo presente que la sociedad de responsabilidad limitada continuara los negocios y operaciones de la empresa individual de responsabilidad limitada el compareciente efectúa la siguiente declaración: a) La totalidad del activo y pasivo de ““MPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L” pertenece y será de cargo de la sociedad “TRANSPORTE P & B LTDA” y por consiguiente a esta pertenecen y pertenecerán todos los bienes y deudas futuras, figuren o no en los inventarios y libros de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L”, que por cualquier razón, causa, motivo o título pertenezcan a la última de las nombradas o sobre los cuales ella tenga derechos o créditos. B) que se entenderán por incorporados al patrimonio de “TRANSPORTE P & B LTDA” y de cargo de cuenta de ella las operaciones, los bienes, las actuaciones, negocios, y gestiones realizadas por ““IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L”, a contar de su iniciación de actividades indicadas o aún pendientes. Artículo Segundo Transitorio: Se deja expresa constancia que la sociedad que se forma en este acto “TRANSPORTE P & B LTDA” ROL ÚNICO TRIBUTARIO NÚMERO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS GUION NUEVE se hace cargo y será responsable de todas las obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto u origen, que actualmente o en el futuro pudiere adeudar la empresa de responsabilidad limitada que aquí se transforma, de conformidad a lo dispuesto en el articulo sesenta y nueve del código tributario, los demás indicaciones se encuentran en escritura principal, siendo conocidas por las partes. Antofagasta, 19 de marzo del 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDoña JAVIERA MISTRAL BARRERA MADARIAGA, Notario Publico Suplente del Titular don NICOLAS ARRIETA CONCHA, de la Sexta Notaria de Antofagasta, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 470, local tres, Antofagasta, certifica que con fecha 19 de marzo del 2021 don YERKO YURI VERGARA DIAZ, de profesión u oficio ingeniero en administración de empresas, chileno, Casado Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones setecientos noventa y ocho mil quinientos veintiuno guion cero, domiciliado en esta ciudad, en calle Baquedano doscientos treinta y nueve oficina doscientos tres, y don MATIAS IGNACIO IRRIBARRA CASTILLO, comerciante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciseis millones novecientos diecinueve mil cuatrocientos veintiocho guion nueve, con domicilio en esta ciudad en calle Dos Norte número mil quinientos treinta y ocho, y don JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES, comerciante, soltero, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y tres guion cero, con domicilio en esta ciudad en calle Dos Norte número mil quinientos treinta y uno, quienes acreditan sus identidades con las cédulas ya mencionadas, doy fe y expone:, PRIMERO: Por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Antofagasta don Juan Santiago Treuer Moya, con seis de diciembre del año dos mil dieciseis, el compareciente YERKO YURI VERGARA DIAZ, constituyo una sociedad Individual de responsabilidad limitada, denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L”, ROL ÚNICO TRIBUTARIO NÚMERO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS GUION NUEVE, estableciendo los estatutos sociales en el mismo instrumento. Un extracto de dicha escritura fue publicada en el diario oficial con fecha quince de diciembre del año dos mil dieciseis, e inscrito a fojas dos mil cuatrocientos doce , bajo número mil doscientos noventa y dos, del año dos mil dieciseis en el Registro de Comercio de Antofagasta, la cual hasta esta fecha no ha sufrido modificaciones. SEGUNDO: TRANSFORMACIÓN: Por el presente acto, el compareciente, en su calidad de único y actual socio de la Empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L”, viene en transformar la misma en una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con arreglo a las normas de la ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo, además, presente las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia. TERCERO: Nombre. En consecuencia, de lo expuesto en la cláusula anterior, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará: “TRANSPORTE P & B LTDA” CUARTO: OBJETO DE LA SOCIEDAD, Transporte de productos y carga ademas de la comencializacion de los mismos, y todo ello sin perjuicio de ejecutar todos los actos que sean inherentes o necesarios al objeto social, como los demás que se acordare en el futuro. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan, directa o indirectamente, a la consecución de los fines y objetos de la empresa. Quinto La sociedad tendrá una duración dos años, la cual será renovada tácitamente en igual periodo, salvo que uno de los socios manifieste el retiro de la misma mediante carta certificada a los otros socios de la misma, con un plazo de sesenta días de anticipación de la fecha del plazo estipulado anteriormente. Sexto: El capital de la sociedad es la suma de será la suma de diez millones de pesos, que el titular de la empresa paga en este acto. Septimo: Las facultades del administrador estan descritas en la clausula titulo segundo articulo quinto. Las cuales se dan por reproducidas y conocidas por las partes. Octavo: CUARTO: VENTA DE DERECHOS SOCIALES: que, en virtud de la transformación precedente, y siendo el único socio don YERKO YURI VERGARA DIAZ, por este acto viene en realizar la siguiente Cesión de derechos sociales, a saber don YERKO YURI VERGARA DIAZ en este acto vende, cede y transfiere EL TOTAL DE SUS DERECHOS SOCIALES DE LA SIGUIENTE FORMA: a) a DON MATIAS IGNACIO IRRIBARRA CASTILLO, el CINCUENTA POR SIENTO (50%) en un monto de CINCO MILLONES DE PESOS quien paga en este acto en dinero en efectivo, DE LA EMPRESA “TRANSPORTE P & B LTDA” a, quien adquiere para sí declarando el cedente haber recibido a su entera satisfacción el total del precio. y b) a don JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES, el CINCUENTA POR SIENTO (50%) en un monto de CINCO MILLONES DE PESOS quien paga en este acto en dinero en efectivo, DE LA EMPRESA “TRANSPORTE P & B LTDA” a, quien adquiere para sí declarando el cedente haber recibido a su entera satisfacción el total del precio. QUINTO: Atendido la venta, de los derechos sociales indicadas, en la clausula anterior DON MATIAS IGNACIO IRRIBARRA CASTILLO y don JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES , son los únicos y actuales dueños de todos los derechos de la empresa “TRANSPORTE P & B LTDA” por lo que, cualquier referencia a “socios”, “los socios” “u otro, se estará refiriendo a su actuar, las demás disposiciones se mantienen vigente. SEXTO: Administracion: Atendido lo anterior, los representantes legales de “TRANSPORTE P & B LTDA”, son DON MATIAS IGNACIO IRRIBARRA CASTILLO y don JUAN ARTURO PEDAMONTE PIÑONES , quienes podra actuar en forma individual y separadamente pudienco ejercer todos los derechos que su cargo le otorga, pudiendo representar a la sociedad con su sola firma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio: En virtud de la reforma de estatutos de la empresa “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L” para transfórmala a sociedad de responsabilidad limitada y atendido el hecho que conforme al artículo noventa y seis de la ley numero dieciocho mil cuarenta y seis la empresa mantiene su personería jurídica teniendo presente que la sociedad de responsabilidad limitada continuara los negocios y operaciones de la empresa individual de responsabilidad limitada el compareciente efectúa la siguiente declaración: a) La totalidad del activo y pasivo de ““MPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L” pertenece y será de cargo de la sociedad “TRANSPORTE P & B LTDA” y por consiguiente a esta pertenecen y pertenecerán todos los bienes y deudas futuras, figuren o no en los inventarios y libros de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L”, que por cualquier razón, causa, motivo o título pertenezcan a la última de las nombradas o sobre los cuales ella tenga derechos o créditos. B) que se entenderán por incorporados al patrimonio de “TRANSPORTE P & B LTDA” y de cargo de cuenta de ella las operaciones, los bienes, las actuaciones, negocios, y gestiones realizadas por ““IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA YERKO VERGARA E.I.R.L”, a contar de su iniciación de actividades indicadas o aún pendientes. Artículo Segundo Transitorio: Se deja expresa constancia que la sociedad que se forma en este acto “TRANSPORTE P & B LTDA” ROL ÚNICO TRIBUTARIO NÚMERO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS GUION NUEVE se hace cargo y será responsable de todas las obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto u origen, que actualmente o en el futuro pudiere adeudar la empresa de responsabilidad limitada que aquí se transforma, de conformidad a lo dispuesto en el articulo sesenta y nueve del código tributario, los demás indicaciones se encuentran en escritura principal, siendo conocidas por las partes. Antofagasta, 19 de marzo del 2021.