CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA SERRECORP SpA

CVE 1989013
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de julio de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2021
Notario
FEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER
Domicilio
Victoria

Sociedad

N. fantasía
“SERRECORP SpA.”
Capital
$60.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Chillán, Región de Ñuble
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER, Abogado, Notario Público Victoria, con oficio en calle Confederación Suiza N° 1070, certifico: Por escritura pública ante mí, con fecha 15 de Julio de 2021, YVOR ANTONIO PELLET ARAYA, ingeniero en administración y finanzas, domiciliado en Capitán Pedro González Nº 2.835, departamento 302, Iquique, Región de Tarapacá; y RENÉ ANTONIO DÍAZ LEIVA, abogado, domiciliado en Fidel Oteíza Nº 1.941, oficina 303, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por acciones siguiente forma: Razón Social: CONSTRUCTORA SERRECORP SpA.- Nombre de fantasía: “SERRECORP SpA.”.- Domicilio: ciudad de Chillán, Región de Ñuble, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Objeto Social: La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por Objeto: a) La ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, edificios, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; b) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; c) La explotación de dichas viviendas; d) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga o transporte; e) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; f) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; g) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; h) En general, la construcción de todo tipo de proyectos inmobiliarios y licitaciones del Estado o de privados; i) Prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; i) Construcción de obras viales, caminos, urbanos y rurales, pavimentos, urbanización parcial o total, alcantarillado, agua potable, aguas lluvias, electricidad; j) Explotación, extracción y comercialización de áridos; k) Así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consuno, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales. Plazo: La duración de la sociedad será indefinida. Capital y Acciones: $60.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe y paga por los socios en partes iguales, de la siguiente forma: la suma de $30.000.000, ingresados en la caja social; y el saldo en 3 años a contar fecha escritura.- Demás cláusulas escritura extractada. Victoria, 02 de Agosto de 2021.-