Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2021
- Notario
- FEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER
- Domicilio
- Victoria
Sociedad
- N. fantasía
- “SERRECORP SpA.”
- Capital
- $60.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Chillán, Región de Ñuble
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER, Abogado, Notario Público Victoria, con oficio en calle Confederación Suiza N° 1070, certifico: Por escritura pública ante mí, con fecha 15 de Julio de 2021, YVOR ANTONIO PELLET ARAYA, ingeniero en administración y finanzas, domiciliado en Capitán Pedro González Nº 2.835, departamento 302, Iquique, Región de Tarapacá; y RENÉ ANTONIO DÍAZ LEIVA, abogado, domiciliado en Fidel Oteíza Nº 1.941, oficina 303, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por acciones siguiente forma: Razón Social: CONSTRUCTORA SERRECORP SpA.- Nombre de fantasía: “SERRECORP SpA.”.- Domicilio: ciudad de Chillán, Región de Ñuble, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Objeto Social: La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por Objeto: a) La ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, edificios, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; b) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos de mil novecientos cincuenta y nueve, y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; c) La explotación de dichas viviendas; d) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga o transporte; e) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; f) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; g) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; h) En general, la construcción de todo tipo de proyectos inmobiliarios y licitaciones del Estado o de privados; i) Prestación de asesorías y consultoría en tales materias; fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; i) Construcción de obras viales, caminos, urbanos y rurales, pavimentos, urbanización parcial o total, alcantarillado, agua potable, aguas lluvias, electricidad; j) Explotación, extracción y comercialización de áridos; k) Así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consuno, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales. Plazo: La duración de la sociedad será indefinida. Capital y Acciones: $60.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscribe y paga por los socios en partes iguales, de la siguiente forma: la suma de $30.000.000, ingresados en la caja social; y el saldo en 3 años a contar fecha escritura.- Demás cláusulas escritura extractada. Victoria, 02 de Agosto de 2021.-