MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL NAVEA LIMITADA

RUT 76443150-2 CVE 1988867
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de julio de 2021
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2021
Notario
JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD
Oficio
Tercera Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Objeto social

Acorde a las facultades originarias de la Constitución de la Sociedad.- Se modifica la cláusula “SÉPTIMO: del contrato social primitivo, referido a la participación social quedando como sigue: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios del mismo modo en que participan en el capital social, esto es, en un 40% para el socio Humberto Navea Muñoz, un 30% para la socia Consuelo Belén Navea Salinas, y un 30% para la socia Isidora Jesús Navea Salinas; En las utilidades y pérdidas socios participan en proporción a sus respectivos intereses en sociedad; La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado y Notario Público de la Tercera Notaría de Chillán, con oficio en esta ciudad, en Paseo Arauco número seiscientos veinte, Certifico: Por escritura pública de fecha 20-07-2021, suscrita ante mí: Don HUMBERTO ANTONIO NAVEA MUÑOZ, Pensionado, casado y separado de bienes, C.I. 7.828.456-0; doña CONSUELO BELEN NAVEA SALINAS, empresaria, soltera, C.I.19.351.040-K; y doña ISIDORA JESÚS NAVEA SALINAS, empleada, soltera, C.I. 21.143.603-4; todos domiciliados en Avenida Vicente Méndez Nº2468, casa 37 del condominio Del Real, Chillán; expusieron: HUMBERTO ANTONIO NAVEA MUÑOZ, y doña CONSUELO BELEN NAVEA SALINAS, son los únicos socios de la sociedad COMERCIAL NAVEA LIMITADA RUT.76.443.150-2, persona jurídica que se constituyó por escritura pública de fecha 13-05-2016 ante el Notario Público de la Tercera Notaría de Chillán don JUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, cuyo extracto se inscribió a fojas 47, Nº34 Registro Comercio C.B.R Chillán, año 2016. Mediante escritura extractada modificaron sociedad COMERCIAL NAVEA LIMITADA de la forma que pasa a señalarse: Composición de la Sociedad. A) Acorde a la clausula DECIMO SEGUNDO: del Estatuto por modificar, “Para poder incorporar nuevos socios a la sociedad será necesario el acuerdo unánime de todos los socios.”, lo que en escritura extractada acontece y se rubrica con sus firmas al final; B) El socio HUMBERTO ANTONIO NAVEA MUÑOZ, posee el 70% societario, y doña CONSUELO BELÉN NAVEA SALINAS posee el 30% societario; C) El socio HUMBERTO ANTONIO NAVEA MUÑOZ, cede de sus Derechos el 30% a doña ISIDORA JESÚS NAVEA SALINAS; quedando la sociedad compuesta por las señoritas CONSUELO BELÉN e ISIDORA JESÚS ambas NAVEA SALINAS y el señor HUMBERTO ANTONIO NAVEA MUÑOZ.- Valorización. La cláusula “SEXTO:” Expresaba que el capital de la sociedad ascendía a la suma de $30.000.000.- De acuerdo a lo estipulado en el contrato social, al socio señor HUMBERTO ANTONIO NAVEA MUÑOZ le corresponde un 70% de la participación, vale decir $21.000.000.- Siendo los derechos sociales cedidos por el señor HUMBERTO ANTONIO NAVEA MUÑOZ, un 30% de la participación, valorados de común acuerdo en $10.000.000., éstos se le enteran y pagan por la socia entrante doña ISIDORA JESÚS NAVEA SALINAS, de la siguiente forma: a) Con la suma de($1.000.000.- en dinero efectivo que pagó en ese acto. b) Con la suma de $9.000.000.- equivalentes a 303,8788 U.F., que serán pagadas en un plazo de seis años con un mínimo anual de 50 UF. En virtud de las estipulaciones de escritura extractada se modifica la cláusula “QUINTO:” del anterior contrato social, quedando como sigue: La administración y representación, judicial y/o extrajudicial para el cumplimiento del objeto social y el uso de la razón social, los socios la delegan en las siguientes personas: Don HUMBERTO ANTONIO NAVEA MUÑOZ, doña CONSUELO BELEN NAVEA SALINAS y doña ISIDORA JESÚS NAVEA SALINAS, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente e indistintamente uno cualquiera de ellos o mediante mandatario nombrado al efecto en escritura pública, quienes y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades administrativas y dispositivas; Pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. Acorde a las facultades originarias de la Constitución de la Sociedad.- Se modifica la cláusula “SÉPTIMO: del contrato social primitivo, referido a la participación social quedando como sigue: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios del mismo modo en que participan en el capital social, esto es, en un 40% para el socio Humberto Navea Muñoz, un 30% para la socia Consuelo Belén Navea Salinas, y un 30% para la socia Isidora Jesús Navea Salinas; En las utilidades y pérdidas socios participan en proporción a sus respectivos intereses en sociedad; La responsabilidad de los socios continua limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, rigen en plenitud las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán 20 de Julio de 2021.-