Sociedad Agrícola Liguai de Huelquén Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2021
- Repertorio
- 4870
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $265.225.004 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La explotación, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, propios o de terceros; b) La compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, elaboración o fabricación de bienes agrícolas, forestales o ganaderos, así como de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas e insumos requeridos para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales o ganaderas; c) El desarrollo de actividades agroindustriales que complementan la explotación de predios rústicos; d) Celebrar todos los actos y contratos que sean conducentes, directa o indirectamente, a su realización y la que los socios acuerden en el futuro; e) La realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y especialmente derechos sociales, acciones, bonos, etcétera, de sociedades de personas, de capital, de acciones o de cualquier otra especie, su administración y explotación, además de percibir sus frutos y)o reinvertirlos; f) el ejercicio de la actividad comercial en toda clase de rubros, mediante la compra y venta de toda clase de insumos, artículos y productos, su distribución, comercialización, importación y exportación; la administración y gestión de negocios y bienes, así como la prestación de servicios y asesorías comerciales y de todo tipo; todo lo anterior ya sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; y g) en general, realizar toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen directamente con el objeto social y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, comuna de Las Condes: Que, por escritura pública de fecha 5 de julio de 2021, bajo el repertorio N°4.870 ante mí, comparecieron: 1) Mariana de Jesús Pérez Cruz; 2) Inversiones Lavanda SpA; 3) María Bernardita Pérez Cruz, 4) Inversiones Romussi Pérez SpA; 5) María Loreto Pérez Cruz; 6) Inversiones La Rocas SpA; 7) Ana María Pérez Cruz; 8) Inversiones del Solar Pérez SpA; 9) Pablo José Pérez Cruz; 10) Inversiones Pérez Respaldiza SpA; 11) Carmen Gloria Pérez Cruz; 12) Inversiones Camus Pérez SpA; 13) Ximena Pérez Cruz; 14) Inversiones Tatayco SpA; 15) José Tomás Pérez Cruz; 16) PL Inversiones Limitada; 17) Matías Pérez Cruz; 18) Inversiones Parsifal Limitada; 19) Andrés Pérez Cruz; 20) Inversiones Pérez Peric Limitada; 21) Sucesión de don Cristian Carlos Enrique Pérez Cruz; 22) Inversiones Apalta S.A.; 23) Inmobiliaria Lomas de Quelén S.A.; 24) Inmobiliaria Liguai S.A.; 25) Inversiones El Maqui Limitada; y 26) Sociedad Agrícola El Lingal Limitada; todos domiciliados para estos efectos en Gertrudis Echeñique N°394, comuna de Las Condes, quienes acordaron modificar la sociedad “Sociedad Agrícola Liguai de Huelquén Limitada”, inscrita a fj.8.391, bajo el Nº 4.254 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 1990, R.U.T. N° 79.993.100-1, en los siguientes términos: UNO) Se acordó efectuar la partición parcial y liquidación de la comunidad hereditaria de don Cristián Pérez Cruz, acordando la comunidad hereditaria compuesta por Matías, Mariana de Jesús, María Bernardita, Ana María, Pablo José, Carmen Gloria, Andrés, Ximena y José Tomás, todos de apellidos Pérez Cruz, y la sociedad Inversiones Apalta S.A., ésta última por la cesión de los derechos hereditarios de María Loreto Pérez Cruz., efectuar una liquidación y adjudicación parcial, asignando entre los herederos la participación que tenía el causante en “Sociedad Agrícola Liguai de Huelquén Limitada”, equivalente aproximadamente al 9,1% de los derechos sociales, adjudicándole su participación a sus herederos en partes iguales. DOS) Conforme a lo anterior, los socios acordaron reemplazar el artículo Sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $265.225.004.-, el cual fue aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Mariana De Jesús Pérez Cruz aportó $26.522.501, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; b) María Bernardita Pérez Cruz, aportó $26.522.501, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; c) María Loreto Pérez Cruz, aportó $24.111.364, que corresponden aproximadamente al 9,1% de los derechos sociales; d) Ana María Pérez Cruz aportó $26.522.501, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; e) Pablo José Pérez Cruz aportó $26.522.501, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; f) Carmen Gloria Pérez Cruz aportó $26.522.500, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; g) Andrés Pérez Cruz aportó $26.522.500, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; h) Ximena Del Carmen Pérez Cruz, aportó $26.522.500, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; i) Matías Pérez Cruz, aportó $26.522.500, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; j) aportó $26.522.500, que corresponden aproximadamente al 10% de los derechos sociales; y k) Inversiones Apalta S.A. aporto $2.411.136.- que corresponden aproximadamente al 0,9% de los derechos sociales. Todos los derechos se encuentran completamente pagados y enterados en arcas sociales.”. TRES) Transformar la sociedad a una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan como sigue. Razón social: “Inversiones Liguai de Huelquén SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La explotación, en cualquiera de sus formas, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, propios o de terceros; b) La compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, elaboración o fabricación de bienes agrícolas, forestales o ganaderos, así como de maquinaria, vehículos, equipos, herramientas e insumos requeridos para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales o ganaderas; c) El desarrollo de actividades agroindustriales que complementan la explotación de predios rústicos; d) Celebrar todos los actos y contratos que sean conducentes, directa o indirectamente, a su realización y la que los socios acuerden en el futuro; e) La realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y especialmente derechos sociales, acciones, bonos, etcétera, de sociedades de personas, de capital, de acciones o de cualquier otra especie, su administración y explotación, además de percibir sus frutos y/o reinvertirlos; f) el ejercicio de la actividad comercial en toda clase de rubros, mediante la compra y venta de toda clase de insumos, artículos y productos, su distribución, comercialización, importación y exportación; la administración y gestión de negocios y bienes, así como la prestación de servicios y asesorías comerciales y de todo tipo; todo lo anterior ya sea por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; y g) en general, realizar toda clase de operaciones comerciales o financieras que se relacionen directamente con el objeto social y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. Duración: Indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales u oficinas ya sea dentro del país o en el extranjero. Capital: $265.225.004.- dividido en 265.225.004 acciones, todas nominativas sin valor nominal, completamente suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Mariana De Jesús Pérez Cruz, 26.522.501 acciones; b) María Bernardita Pérez Cruz, 26.522.501 acciones; c) María Loreto Pérez Cruz, 24.111.364; d) Ana María Pérez Cruz, 26.522.501 acciones; e) Pablo José Pérez Cruz, 26.522.501 acciones; f) Carmen Gloria Pérez Cruz, 26.522.500 acciones; g) Andrés Pérez Cruz, 26.522.500 acciones; h) Ximena Del Carmen Pérez Cruz, 26.522.500 acciones; i) Matías Pérez Cruz, 26.522.500 acciones; j) José Tomás Pérez Cruz, 26.522.500 acciones; y k) “Inversiones Apalta S.A.”, suscribe 2.411.136 acciones. Administración y uso de razón social: Corresponde a los accionistas Mariana De Jesús, María Bernardita, María Loreto, Ana María, Pablo José, Carmen Gloria, Andrés, Ximena Del Carmen, Matías, y José Tomás, todos Pérez Cruz, conjuntamente dos cualquiera de ellos. CUATRO) Aumentar el capital de $265.225.004.- a $40.255.986.614.-, esto es en $39.990.761.610.- emitiéndose 51.982.753.450 nuevas acciones de pago, ingresando nuevos accionistas. CINCO) Modificar artículo quinto permanente y primero transitorio en el sentido que el capital asciende a $40.255.986.614.- dividido en 52.427.978.454 acciones, todas nominativas y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Mariana De Jesús Pérez Cruz, 26.522.501 acciones completamente pagadas; b) María Bernardita Pérez Cruz, 26.522.501 acciones completamente pagadas; c) María Loreto Pérez Cruz, 24.111.364 acciones completamente pagadas; d) Ana María Pérez Cruz, 26.522.501 acciones completamente pagadas; e) Pablo José Pérez Cruz, 26.522.501 acciones completamente pagadas; f) Carmen Gloria Pérez Cruz, 26.522.500 acciones completamente pagadas; g) Andrés Pérez Cruz, 26.522.500 acciones completamente pagadas; h) Ximena Del Carmen Pérez Cruz, 26.522.500 acciones completamente pagadas; i) Matías Pérez Cruz, 26.522.500 acciones completamente pagadas; j) José Tomás Pérez Cruz, 26.522.500 acciones completamente pagadas; k) “Inversiones Apalta S.A.”, 2.411.136 acciones completamente pagadas; l) “Inversiones Las Rocas SpA”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; m) “Inversiones Romussi Pérez SpA”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; n) “Inversiones Parsifal Limitada”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; ñ) “Inversiones Tatayco SpA”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; o) “Inversiones Lavanda SpA”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; p) “Inversiones Del Solar Pérez SpA”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; q) “PL Inversiones Limitada”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; r) “Inversiones Camus Pérez SpA”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; s) “Inversiones Pérez Raspaldiza SpA”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años; t) “Inversiones Pérez Peric Limitada”, suscribe 5.198.275.345 acciones, pagando $3.388.248.345 y $610.827.816 por pagar dentro del plazo de dos años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 2 de agosto de 2021. HQM. Not. Pub.