INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Repertorio
- 23596-2021
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $165.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, piso 7, certifica: Que con fecha 28 de Julio de 2021, Repertorio 23.596-2021 ante mí, la SOCIEDAD INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA, debidamente representada por todos sus socios, doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, don RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, otorgó escritura pública de Modificación de sus estatutos, en orden a dar cuenta del fallecimiento del socio IGNACIO EUGENIO MUÑOZ VEGA y de las consecuentes alteraciones en la participación societaria, incorporándose a esta sus herederos intestados y ratificando que conforme la cláusula Décima del pacto social, en virtud del fallecimiento de uno de los socios, no se disolverá la sociedad, la cual continuará con el o los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, resultando así, como únicos y actuales socios: doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA y don RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, este último en calidad de heredero del socio fallecido., con una participación equivalente al 49,5%, al 34% y al 16,5%, respectivamente, del capital social. Se modifica además el pacto constitutivo en los siguientes términos: UNO.- A) Don RICARDO EUGENIO MUÑOZ PARRA, vende cede y transfiere a don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 16,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 165.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. B) Doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, vende cede y transfiere a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 49,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 495.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. C) Don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, vende cede y transfiere a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, derechos equivalentes al 0,5% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de 5.000 pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando esta última recibirla a su entera y total conformidad. DOS.- A) Como consecuencia de las cesiones pactadas, la participación social queda establecida del siguiente modo: Don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA y don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA, quedan como únicos socios, participando del 50 por ciento del capital social cada uno, respectivamente. B) Se modifica la cláusula Quinta del pacto social constitutivo relativo a la administración y uso de La razón social en cuanto se deja establecido que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don RICARDO SAMUEL MUÑOZ VEGA, a don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ VEGA y a doña GLORIA ELIZABETH VEGA ZÚÑIGA, esta última en calidad de Mandataria Común, designada en este acto por los socios, para que puedan actuar conjunta o separadamente, de modo indistinto, con todas las facultades establecidas en la cláusula Quinta del pacto social. En todo lo no modificado expresamente por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública constitutiva. Santiago, 30 de julio de 2021. Gino Beneventi Alfaro. Notario Público Interino.