Automotora Melhuish SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de julio de 2021
- Notario
- Notario Suplente de Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886
Sociedad
- Capital
- $2.042.129.604 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO SEPULVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886, San Miguel, certifico: por escritura pública de fecha 26 de julio del 2021 ante mí: Don FERNANDO PATRICIO MELHUISH ZANCA, por sí y en representación de “MELHUISH SpA”, ambos domiciliados en calle Tomás Moro Nº 769, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; únicos y actuales accionistas de “AUTOMOTORA MELHUISH SpA”, inscrita a fs. 16.039, nro. 11.614, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, modificaron la Sociedad como sigue: 1. Aumento de Capital. Aumentaron el capital de $2.042.129.604, dividido en 3.000.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, en la cantidad de $1.000.000.000, mediante la emisión de 1.000.000 de nuevas acciones de pago, íntegramente suscritas en el acto, de las cuales se pagaron en el acto 200.000 acciones, equivalentes a la suma total de $200.000.000 y el saldo, ascendente a 800.000 acciones equivalentes a $800.000.000, se pagarán dentro del plazo máximo de 5 meses contados desde el 26 de julio de 2021. 2. Adecuación estatutos. a) Sustituyeron el artículo quinto permanente, quedando de la siguiente forma extractada: ““ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $3.042.129.604, dividido en 4.000.000 de acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se entera y paga de la manera expresada en las disposiciones transitorias del estatuto social.” b) Sustituyeron el Artículo Primero Transitorio, siendo materia de extracto la declaración que el capital social se encuentra íntegramente suscrito y parcialmente pagado. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 28 de Julio de 2021.