MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUTOMOTORA ALAMEDA LIMITADA

RUT 79691740-7 CVE 1988508
Fecha instrumento
30 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2021
Repertorio
2088/2021
Notario
FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO
Domicilio
Rancagua

Sociedad

Ley aplicable
ley Nº 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO RAFAEL GALASSI AEDO, Notario Público Rancagua, Avenida General José de San Martín 255, certifica: Por escritura de fecha 30.07.2021, repertorio N°2088/2021, ante el Notario Titular don Daniel Mondaca Pedrero; ALBERTO HERNAN ORELLANA FERNANDEZ, chileno, abogado, casado, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 140; comuna de Rancagua, quien debidamente facultado, según se acredita en razón de escritura pública de transformación social de la sociedad Automotora Alameda Ltda., cláusula Cuarta, de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, otorgada ante el notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Peredo, que el notario tiene a la vista, el cual acredita su identidad con la cédula anteriormente citada y expone: PRIMERO: Por escritura pública otorgada el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, ante el notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Peredo, anotada con el repertorio número mil seiscientos cuarenta y ocho guión dos mil veintiuno, los socios de Automotora Alameda Limitada, Rut Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos noventa y un mil setecientos cuarenta guión siete, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas ciento setenta y cinco vuelta número ciento ochenta y seis del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y seis del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo catorce de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y sus posteriores modificaciones, subsistiendo su personalidad jurídica, cumpliendo para ello con los requisitos y formalidades que establece el estatuto jurídico de esta clase de sociedades, eso es, conforme con las disposiciones contenidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo Libro Segundo del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes, cuya nombre es “AUTOMOTORA ALAMEDA SpA”, teniendo como nombre de fantasía "ALAMEDA SpA.". El extracto de la dicha escritura pública se publicó en el Diario Oficial de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, y se inscrito en el Registro de Comercio a fojas quinientos ochenta y ocho número trescientos sesenta y uno del año dos mil veintiuno, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital social cuatrocientos ocho millones de pesos.- SEGUNDO: Que la dicha sociedad adolece de vicio, atendido a que, si bien se practicó oportunamente la publicación, no se procedió a la inscripción del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, dentro del plazo legal.- TERCERO: Que de conformidad con las normas de la ley Nº 19.499, el compareciente debidamente facultado, viene en este acto en sanear el vicio antes anotado, que afecta a la escritura pública de transformación social de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno otorgada ante el notario público de Rancagua don Daniel Mondaca Peredo, indicada en la cláusula primera, mediante la extensión de esta escritura pública. Conforme el artículo tercero, inciso final de la citada ley, la inscripción de este extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma, con efecto retroactivo.- CUARTO: Atendido lo mencionado en el artículo tercero, letra a), de la ley citada, no es necesario reproducir en este acto íntegramente el estatuto social.- QUINTO: En todo lo no mencionado en este acto, sigue plenamente vigente el estatuto social pactado en la escritura pública mencionada en el cláusula primera de esta escritura.- SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones anotaciones que resulten procedentes en los respectivos registros, y para realizar todas las demás actuaciones necesarias o conducentes a la debida legalización y cumplimiento de los requisitos legales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Rancagua, 02 de agosto de 2021.-