CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Río Duero SpA

CVE 1987899
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2021
Notario
Eduardo Javier Diez Morello
Oficio
34ª notaría de Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad podrá asimismo constituir, adquirir o integrar como asociada o en otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, para el mejor cumplimiento de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, notario público titular de la 34ª notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23 de julio de 2021, ante mí, se constituyó una sociedad por acciones de la cual se extractan las siguientes menciones que señala el artículo 426 del Código de Comercio: Nombre de la sociedad: “Río Duero SpA”. Nombre del accionista concurrente al instrumento de constitución: Guillermo Irarrázaval Méndez, quien además es el administrador de la sociedad. Objeto de la sociedad: A) La comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes, productos e insumos para el sector agrícola. B) La prestación, directa o indirecta, de toda clase de servicios para los sectores sector agrícola. C) La actividad agrícola en general, la explotación de fincas rústicas, granjas e instalaciones, ya sean en propiedad, arrendamiento, aparcería o integración, y las actividades complementarias a las anteriores; la realización de trabajos agrícolas a terceros. D) Adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrario. E) Producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, en su estado natural o transformados, pudiendo tener instalaciones auxiliares y complementarias. F) Adquirir, elaborar o fabricar, abonos, plantas, semillas, fitosanitarios, piensos compuestos, carburantes y demás elementos para la producción y fomento agrario, así como el empleo en remedios contra las plagas del campo. G) Adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines. H) La representación y/o administración y/o inversión en las empresas nacionales y/o extranjeras relacionadas con el giro agrícola. I) la adquisición, enajenación, arrendamiento concesión, administración y explotación, a cualquier título de todo tipo de inmuebles, urbanos. J) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, letras de crédito, debentures, cuotas, derechos reales y/o personales, valores mobiliarios, efectos de comercio y en cualquier otro título de crédito o de inversión, comprendiéndose su adquisición, enajenación, administración, y la percepción de sus frutos y rentas. K) cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con las materias mencionados. La Sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá participar como socia en otras sociedades ya establecidas o que se establezcan en el futuro y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines; emitir debentures; ejecutar toda clase de operaciones de comercio; celebrar contratos de Warrants; y realizar cualquier negocio relacionado directamente con su objeto. La Sociedad podrá asimismo constituir, adquirir o integrar como asociada o en otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero, para el mejor cumplimiento de su objeto social. Monto al que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad: $10.000.000, dividido en 100 acciones íntegramente suscritas, las que deberán ser pagadas dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Las demás estipulaciones, que no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 30 de julio de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.