DISOLUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Jorge Luis Villarroel Muñoz Comunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RUT 76277188-8 CVE 1987750
Fecha instrumento
13 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
13 de julio de 2021
Notario
PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA
Domicilio
y Archivero Judicial de Talcahuano

Administración

El socio se hace responsable en forma solidaria de las deudas que pudieren afectar a terceros como igualmente de los eventuales impuestos que se adeuden o llegaren a adeudarse con motivo de futuras revisiones, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA ELIZABETH NEEDHAM AGUILERA, Abogado, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, en su calidad de INTERINO del que fuera titular de este oficio don JUAN ROBERTO ARIAS GARRIDO, con oficio en calle Covadonga N°55, Talcahuano, certifico: Por escritura de hoy ante mi, JORGE LUIS VILLARROEL MUÑOZ, 62 años, domiciliado en Avenida Ecuador número ciento treinta, Chillán; debidamente individualizado, disolvió anticipadamente la empresa individual de responsabilidad limitada “Jorge Luis Villarroel Muñoz Comunicaciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, que fue constituida por escritura pública de fecha tres de julio del año dos mil trece, ante el Notario Público de Talcahuano don Juan Roberto Arias Garrido y cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos ochenta y tres, bajo el número trescientos veintisiete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año dos mil trece. El socio declara que no existen bienes sociales a liquidar y que nada se adeuda con la sociedad, la que tampoco le adeuda nada, otorgándose en consecuencia el más completo y recíproco finiquito. El compareciente declara que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. El socio se hace responsable en forma solidaria de las deudas que pudieren afectar a terceros como igualmente de los eventuales impuestos que se adeuden o llegaren a adeudarse con motivo de futuras revisiones, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talcahuano, 13 de julio de 2021.