CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL EVOC LIMITADA

CVE 1987593
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2021
Notaría
Parral
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2021
Notario
JORGE GILLET BEBIN
Oficio
Notaría Parral
Comuna
Parral

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
PARRAL
Duración
La sociedad se pacta por el plazo de 5 años contados desde la fecha de escritura que extracto. Los socios convienen que al cumplimiento del plazo éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que uno o más de los socios exprese su voluntad de ponerle término, con 6 meses a lo menos de anticipación al vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

La explotación, en cualquiera de sus formas, de predios rústicos, sean estos de aptitud agrícola, agroindustrial, frutícola, vitivinícola, forestal, ganadera y)o avícola; la transformación, comercialización y exportación de los frutos o productos de dicha explotación; la producción, procesamiento, distribución y la compraventa, exportación e importación de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto relacionado con las actividades agrícola, agroindustrial, frutícola, vitivinícola, forestal, ganadera y)o avícola; la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; la compra, venta y arrendamiento de predios rústicos y, en general, la realización de todo acto o contrato que acuerden o determinen los socios y que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y)o avícola, pudiendo actuar en el cumplimiento de su objeto por cuenta propia o ajena, como comisionista o mandataria de terceros, sola o asociada y dentro o fuera del país.- Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría Parral, A. Pinto 715, local 103, Certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 12 de Julio de 2021, Rep. N° 1662/2021, señoras ELIZABETH DEL CARMEN OÑATE CASTILLO, domiciliada en calle Tarapacá N° 137, Parral; MIRNA VIVIANA OÑATE CASTILLO, domiciliada en calle Rengo N° 1071, departamento 2008, Concepción, y de paso por Parral; y CATALINA ANTONIA CAPILLA OÑATE, domiciliada en calle Tarapacá N° 137, Parral; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, regida por la Ley 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y en especial por las estipulaciones del estatuto social.- Razón Social: “AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL EVOC LIMITADA”.- Nombre Fantasía: “EVOC LIMITADA”, pudiendo siempre abreviar la palabra limitada por “Ltda.”.- Objeto: La explotación, en cualquiera de sus formas, de predios rústicos, sean estos de aptitud agrícola, agroindustrial, frutícola, vitivinícola, forestal, ganadera y/o avícola; la transformación, comercialización y exportación de los frutos o productos de dicha explotación; la producción, procesamiento, distribución y la compraventa, exportación e importación de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto relacionado con las actividades agrícola, agroindustrial, frutícola, vitivinícola, forestal, ganadera y/o avícola; la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; la compra, venta y arrendamiento de predios rústicos y, en general, la realización de todo acto o contrato que acuerden o determinen los socios y que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y/o avícola, pudiendo actuar en el cumplimiento de su objeto por cuenta propia o ajena, como comisionista o mandataria de terceros, sola o asociada y dentro o fuera del país.- Administración y uso razón social: La administración y uso de la razón social, corresponderá a la socia ELIZABETH DEL CARMEN OÑATE CASTILLO, con todas las facultades que se señalan en escritura extractada y teniendo como únicas limitaciones las que se expresan en el literal B) de cláusula 5° de la misma escritura.- Capital: $10.000.000.-, que se forma mediante los siguientes aportes en dominio: ELIZABETH DEL CARMEN OÑATE CASTILLO, aporta la suma de $ 4.400.000.-, de los cuales pagó en acto de escritura, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social la suma de $ 1.000.000.- El saldo, ascendente a la suma de $ 3.400.000.-, serán pagados en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de 3 años a contar de fecha de escritura.- MIRNA VIVIANA OÑATE CASTILLO, aporta la suma de $ 4.400.000.-, de los cuales pagó en acto de escritura, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social la suma de $ 1.000.000.- El saldo, ascendente a la suma de $ 3.400.000.-, serán pagados en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de 3 años a contar de fecha de escritura.- Y, CATALINA ANTONIA CAPILLA OÑATE, aporta la suma de $ 1.200.000.-, de los cuales pagó en acto de escritura, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social la suma de $ 400.000.- El saldo, ascendente a la suma de $ 800.000.-, serán pagados en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de 3 años a contar de fecha de escritura.- Utilidades o Pérdidas: Las socias dividirán entre sí las utilidades a prorrata de sus respectivos aportes y en la misma forma concurrirán en las pérdidas.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad se pacta por el plazo de 5 años contados desde la fecha de escritura que extracto. Los socios convienen que al cumplimiento del plazo éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que uno o más de los socios exprese su voluntad de ponerle término, con 6 meses a lo menos de anticipación al vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio.- Domicilio: PARRAL.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 28 de Julio de 2021.