TAAS Consulting SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Notario
- Alejandra Loyola Ojeda
- Oficio
- titular de la 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandra Loyola Ojeda, abogado, Notario Público interino del titular de la 29° Notaría de Santiago, don Raúl Undurraga Laso, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 01/07/2021, ante mí, don Carlos Hernán Muñoz Saravia por sí y en representación de la sociedad TAAS Investment SpA, don Miguel Ángel Bozo Labarca, don Nicolás Jesús Alegría Ojeda, don Alexander Aníbal Silva Pérez, don Robinson Ramiro Lizana Tapia, don Roberto Leonardo Jara Cabello, don Patricio Valerio Silva Peña, don Javier Enrique Navarrete Mora, don Luis Humberto Velásquez Molina, don Rodrigo Felipe Salas Aedo, Eugenio Jesús Poblete Montoya, don José Antonio Tapia Alucema y doña Paula Fernanda Parra Hein, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad TAAS Consulting SpA, inscrita a fojas 63.291 N°32.330 en el Registro de Comercio del año 2018, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron modificar, sin forma de junta: PRIMERO: el artículo 1° de los estatutos por el siguiente; “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “Grant Thornton TAAS Consulting SpA”. La Sociedad podrá además actuar, para todos los efectos legales, inclusive ante los Bancos, con el nombre de fantasía “TAAS” o “Grant Thornton”. SEGUNDO: Las siguientes disposiciones de los estatutos de la Sociedad que no son materia de extracto y que son reemplazados íntegramente: Artículo 6°: Forma de acordar los aumentos y las disminuciones de capital; Artículo 12°: Junta de Accionistas y forma de convocarlas; Artículo 14°: Forma en que se constituirán las Junta de Accionistas y forma de adoptar acuerdos; Artículo 15°: Forma de modificar las disposiciones de los estatutos; Artículo 18°: Designación de auditores externos e inspectores de cuentas; Artículo 20°: Obligación de suscribir un pacto de accionistas; Artículo 21°: Los accionistas, no podrán directa o indirectamente, ofrecer a ningún cliente de la Sociedad los productos y servicios del giro desarrollado por ésta última; Artículo 24°: Forma de resolver las diferencias y Artículo 1° Transitorio: Administración de la sociedad. Se aprobó el texto reformado y refundido de la Sociedad. Santiago, 23 de Julio de 2021.