MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES OPAZO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76361920-6 CVE 1987396
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2005

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2005
Notario
ALETHIA PAZ GOMEZ FRANCO
Domicilio
Titular de Linares Andrés Cuadra González del Riego

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALETHIA PAZ GOMEZ FRANCO, Notario Público, Suplente del Titular de Linares Andrés Cuadra González del Riego, con oficio en calle Chacabuco N° 551-A de ésta ciudad, certifica que por escritura de hoy ante mí, VICTORINO MEDIN OPAZO SEPÚLVEDA; CARLOS ALBERTO OPAZO ROJAS ambos domiciliados en Ruta 5 Sur, kilómetro 274, comuna de San Javier; CATALINA ANTONIA OPAZO NORAMBUENA; MARÍA JOSÉ NORAMBUENA URRA por sí y en representación, de sus hijos menores, BENJAMÍN ALEJANDRO OPAZO NORAMBUENA, VICENTE ALEJANDRO OPAZO NORAMBUENA, JOAQUÍN ALEJANDRO OPAZO NORAMBUENA, estos últimos con domicilio en Chanquico sur sin número, parcela 5, San Javier, modificaron “SOCIEDAD DE TRANSPORTES OPAZO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.361.920-6, constituida por escritura pública de 10 de septiembre de 2005, ante el Notario Público de Talca don Héctor Manuel Ferrada Escobar, extracto inscrito a fojas 26 número 30, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, año 2005.- Reforma consiste: 1) Atendido fallecimiento de don ALEJANDRO VICTORINO OPAZO ROJAS se deja establecido que el 33,3% de los derechos y haberes sociales que le correspondían se distribuyen entre sus herederos en la siguiente proporción: a) 16.65% corresponden a MARÍA JOSÉ NORAMBUENA URRA. b) 4.1625% corresponden a CATALINA ANTONIA OPAZO NORAMBUENA. c) 4.1625% corresponden a BENJAMÍN ALEJANDRO OPAZO NORAMBUENA. d) 4.1625% corresponden a VICENTE ALEJANDRO OPAZO NORAMBUENA. e) 4.1625% corresponden a JOAQUIN ALEJANDRO OPAZO NORAMBUENA. 2) Modifica cláusula TERCERA de la escritura de constitución social, solo en cuanto al reemplazo de ALEJANDRO VICTORINO OPAZO ROJAS, por CARLOS ALBERTO OPAZO ROJAS, quedando la administración, representación y uso de la razón social, radicada en VICTORINO MEDIN OPAZO SEPÚLVEDA y CARLOS ALBERTO OPAZO ROJAS, en los mismos términos y con las mismas facultades indicadas en la cláusula TERCERA mencionada. 3) Se modifica cláusula novena de la escritura de constitución social quedando: “Las decisiones relativas a la conducción de la sociedad, serán tomadas de común acuerdo por la presidencia, órgano compuesto por los representantes legales de la misma”. Capital $1.500.000.- En lo no reformado, conserva plena validez la escritura de constitución social de fecha 10 de septiembre de 2005. Demás estipulaciones escritura extractada. Linares, 23 de Julio de 2021.