CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Rancho Pigs SpA

CVE 1987467
Fecha instrumento
17 de febrero de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2021
Notario
CAROLINA TERESA RÍOS GUTIÉRREZ
Domicilio
y Conservador Interino de la Agrupación de Comunas de Licantén

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Hualañé
Duración
El nombre o razón social de la sociedad será “RANCHO PIGS SpA” pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía, incluso frente a bancos e instituciones financieras “Top-Pigs Ranch SpA”. Participacion: La participación de los socios será el 40% para el socio don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, el 30% para el socio don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, y el 30% para el socio don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CERTIFICO: Por escritura pública de constitucion de sociedad por acciones “RANCHO PIGS SpA” Rep. Nº 617-2.021, extendida hoy 08 de Julio del año 2021, ante mí, CAROLINA TERESA RÍOS GUTIÉRREZ, abogada, Notario Público y Conservador Interino de la Agrupación de Comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, según Nombramiento del Juzgado de Letras Garantía y Familia de Licantén; don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, venezolano, soltero, Médico Cirujano, cédula de identidad Extranjero número veintiséis millones setecientos catorce mil novecientos veinte guión ocho, domiciliado en Pasaje Edecán Araya, casa doce, de la ciudad y Comuna de Hualañe, Provincia de Curicó, Región del Maule; don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, chileno, soltero, Empresario, Cédula nacional de Identidad Número trece millones doscientos tres mil seiscientos tres guión nueve, con domicilio en Pasaje Olga Jara sin número, Sector Llico, de la Comuna de Vichuquén, Provincia de Curicó, Región del Maule; y don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos y treinta y cuatro mil novecientos treinta y ocho guión ocho, domiciliado en Avenida Chiripilco N° 590, La Huerta, Comuna de Hualañé, Provincia de Curicó, Región del Maule; todos mayores de edad y expusieron: Que constituyeron una sociedad por acciones de acuerdo al párrafo ocho Título VII del libro II del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del mismo cuerpo legal, que se regirá por los estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en las leyes vigentes, especialmente la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN: El nombre o razón social de la sociedad será “RANCHO PIGS SpA” pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía, incluso frente a bancos e instituciones financieras “Top-Pigs Ranch SpA”. Participacion: La participación de los socios será el 40% para el socio don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, el 30% para el socio don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, y el 30% para el socio don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Hualañé, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualesquier lugar del país o del extranjero. Inicio y duracion: La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante declaración hecha por escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del periodo que estuviere en curso. Giro: El giro u objeto social será: a) Podrá dedicarse a la explotación, comercialización, exportación, importación, engorde, reproducción, cría y distribución a puerta de corral y a puerta de matadero para el consumo humano, de ganado vacuno, ganado porcino, ganado ovino, ganado caprino, ganado, conejuno, aves de corral de producción cárnica y aves de corral de producción de huevos; b) Procesamiento de los derivados tales como lácteos, charcutería, embutidos y huevos, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; c) La construcción, instalación y tecnificación de galpones, corrales, depósitos y jaulas de uso animal para fines agroindustriales y obras menores en general; d) La exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, distribución, intermediación, difusión y colocación, al mayor y al detalle de todo tipo bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, inclusive, pero sin ser excluyentes de alimentos para consumo animal; e) La compra, venta, cría y reproducción de equinos en general; f) La explotación de predios agrícolas en general, de tenencia propia o de terceros, por cuenta propia o de terceros, incluyendo la plantación, cultivo, cosecha, comercialización y transporte de todo tipo de productos agrícolas, frutas, verduras y hortalizas; g) La representación de empresas tanto nacionales como extranjeras; h) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; i) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; j) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas. K) la explotación agrícola, y ganadera de predios rústicos, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios en dichas áreas; la transformación y comercialización de productos agrícolas, y ganaderos y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro mencionado; l) la compraventa, transformación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de productos agrícolas, hortícolas, y ganaderos, semillas, frutos y granos, sean ellos silvestres, orgánicos o de otra naturaleza, la industrialización, selección y limpieza de ellos, la exportación de dichos frutos y productos, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, la importación de maquinaria agrícola e insumos, la prestación de servicios en las materias referidas; m) adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agrícola y ganadera; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es de veinte millones de pesos, dividido en veinte mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos; que las partes enteran en este acto en las proporciones correspondientes que los socios tienen como participación, esto es el 40% para el primero de los comparecientes don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, y el 30% para cada uno de los otros dos comparecientes don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, y don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA. Titulos de las acciones: Los títulos de las acciones serán nominativos y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización se aplicarán las normas del reglamento de sociedades anónimas en todo aquello que este estatuto no hubiere contemplado una regla especial. No se requerirá impresión de láminas físicas de los títulos de acciones. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por el socio mayoritario don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, ya individualizado. El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos; efectuar dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la Sociedad, alzarlas y cancelarlas; Dos) Dar y tomar en arrendamiento o subarrendamiento, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos y censos; Tres) Dar y tomar bienes en comodato; Cuatro) Dar y tomar bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general y para garantizar obligaciones de terceros, posponer hipotecas, constituir prohibiciones de gravar y enajenar, dividirlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosas muebles vendidas a plazo y otras especies; y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de confección de obra material, transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Nueve) Celebrar contratos para constituir sociedades, representar a la sociedad con voz y voto en ellas, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, dividirlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar su intención de no confirmarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una otra, y en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia o accionista; Diez) Nombrar y remover al gerente de la sociedad, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar obreros o empleados y poner término a los mismos; Once) Autocontratar y celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar y otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto; poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora de terceros, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad; Doce) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darle instrucciones o cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes, cuentas corrientes de créditos, comerciales y cuentas de ahorro, sean ellas en moneda nacional o extranjera; depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, endosar cheques, cancelar cheques, dar órdenes de no pago, solicitar protestos de cheques; reconocer e impugnar saldos de dichas cuantas; aprobar u objetar los saldos de cualquiera otra operación celebrada con bancos; suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden, en dominio, en garantía, en cobranza o en descuento, protestar pagarés; aceptar o reaceptar letras de cambio, endosar letras de cambio, en dominio, en descuento, en cobranza o en garantía, protestar letras de cambio; acordar, celebrar y suscribir contratos de mutuos, contratar créditos documentarios y, en general, contratar cualquier clase de préstamo; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectúa operaciones de cambios, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Trece) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, suscribir, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Catorce) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista, o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, financieras e instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Quince) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. en relación con estas inversiones, podrán abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o partes, tales inversiones; Dieciséis) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Diecisiete) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de créditos y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, emitir efectos de comercio en conformidad a la Ley; Dieciocho) Pagar, novar, remitir, compensar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Diecinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelación y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinte) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior; judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado; instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellos; Veintiuno) Entregar y recibir de las oficinas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías. etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Veintitrés) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean precedentes en relación con esta materia; Veinticuatro) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, podrá representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, otorgar facultades de arbitradores a los jueces árbitros, prorrogar la competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimientos, cobrar y percibir; Veinticinco) Conferir mandatos generales o especiales y revocarlos; delegar o reasumir, en todo o parte, cuantas veces estime necesario, pudiendo facultar al mandatario o delegatario para que a su vez, delegue el mandato que se le otorgue; Veintiséis) Establecer agencias o establecimientos y oficinas en cualquier punto del país o del extranjero; Veintisiete) Entregar, endosar o retirar documentos de embarque; suscribir registros de importación o exportación y sus respectivos anexos; contratar apertura de acreditivos; celebrar ventas condicionales; celebrar compraventa de divisas a futuro y, en general, operar en los mercados de futuros; autorizar cargos en cuantas corrientes relacionados con operaciones de comercio exterior y bursátil; comprar y vender divisas; hacer declaraciones juradas; Veintiocho) celebrar y otorgar préstamos o mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; Veintinueve) ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; Treinta) pagar, dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; Treinta y uno) realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guías, conocimientos de embarque; Treinta y dos) representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile y cualquier Banco del país o del extranjero, u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; Treinta y tres) celebrar convenciones y actos de toda especie con esas instituciones; celebrar contratos de transporte; Treinta y Cuatro) realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en Internet y modelos industriales; Treinta y Cinco) contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; Treinta y seis) invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; Treinta y Siete) contratar boletas de garantía; Treinta y ocho) celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; Treinta y nueve) participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; Cuarenta) representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos, generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; Cuarenta y uno) retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; Cuarenta y dos) celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos; Cuarenta y tres) Postular a todo tipo de proyecto en las Instituciones y organismos que correspondan, ya sea en el Indap, Fosis, y cualquier otro, y obligar a la sociedad en los mismo organismos; y Cuarenta y cuatro) en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna, y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva. DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS. Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación. DEL BALANCE Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES: Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un Balance General de todas las operaciones sociales y confeccionará un inventario detallado de existencias. DE LA DISOLUCIÓN Y DE LA LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las siguientes causales: a) Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; y b) Por decisión del accionista individual y c) Por sentencia judicial ejecutoriada. Capital: El Capital de la sociedad asciende a la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: 40% don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, suscribe y aporta ocho millones de pesos, equivalentes a ocho mil acciones, 30% don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, suscribe y aporta seis millones de pesos, equivalentes a seis mil acciones, y 30% don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA, suscribe y aporta seis millones de pesos, equivalentes a seis mil acciones; con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción correspondiente de que cada uno tenga intereses en la sociedad, esto es 40% don JEAN CARLOS MANUEL PEREZ ARREAZA, 30% don DANGELO FERNANDO RIVERA NAVARRO, y 30% don LUIS JONATHAN ÁLVAREZ ESPINOZA. Los socios declaran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes y que han sido señalados en este contrato precedentemente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Licantén, a 08 de Julio del año 2021.-