INVERSIONES ARCO 4 SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2021
- Repertorio
- 11910-2021
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.335 CLP
- Duración
- ”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad Limitada | socio | 59287330-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago certifico: que por escritura pública de 22 de julio de 2021, repertorio 11.910-2021 ante mí Arroyo Energy Investors Chile Renewables III España, Sociedad Limitada., RUT: 59.287.330-3, domiciliada para estos efectos en Rosario Norte 407, oficina 1102, Las Condes, en su calidad de única accionista de INVERSIONES ARCO 4 SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 57.969, Nº28.607 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, modificó los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos: 1) REDENOMINACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE PESOS CHILENOS A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sin alterar el número de acciones en que se encuentra dividido dicho capital. Se fija el capital de la Sociedad en la suma de US$1.335,58, monto que corresponde a la conversión del capital estatutario de $1.000.000, a Dólares, utilizando el tipo de cambio dólar observado vigente al día 2/01/2020. El capital social se encuentra dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y todas de una misma serie y valor, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas a la Sociedad; 2) AUMENTO DE CAPITAL de la suma de US$1.335,58, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y todas de una misma serie y valor, a la suma de US$170.001.335,58, esto es en la suma de US$170.000.000 mediante la emisión de 170.000.000 de nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y todas de una misma serie y valor. 3) MODIFICACIÓN Y REEMPLAZO DE ARTÍCULOS QUINTO PERMANENTE Y PRIMERO TRANSITORIO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, por los siguientes textos: “Artículo Quinto: Capital Social: El capital social asciende a la suma de US$170.001.335,58, el que se encuentra dividido en 170.000.100 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoría de las acciones emitidas y pagadas. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de 5 años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. El capital podrá ser aportado en dinero o en bienes no dinerarios. Tratándose de aportes de capital en bienes no consistentes en dinero, la unanimidad de los accionistas, deberán valorar y aprobar dichos aportes.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Pago del Capital. El capital de la Sociedad, asciende a la suma de US$170.001.335,58, dividido en 170.000.100 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se entera y enterará de la siguiente manera: (i) Con la cantidad de US$1.335,58, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 22 de julio de 2021. (ii) Con la cantidad de US$170.000.000, dividido en 170.000.000 de acciones de pago, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, emitidas en virtud del aumento de capital efectuado mediante escritura pública de fecha 22 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la citada escritura pública. Vencido dicho plazo sin que se haya enterado el total del aumento de capital efectuado mediante dicha escritura pública, el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho a la cantidad efectivamente pagada al vencimiento de dicho plazo.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 26 de julio de 2021. M. Patricia Donoso G. Notario Público Titular.