INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2021
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 22 de Julio de 2021, otorgada ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria Accionistas INMOBILIARIA E INVERSIONES S.A. Por unanimidad, accionistas modificaron sociedad inscrita a fojas 1.615, Nº1.265, Registro Comercio Santiago, año 1997, transformándola en sociedad por acciones y fijando texto nuevos estatutos, siguientes términos: Accionistas:/a/ María Inés Matte Velasco, /b/ María Magdalena Rodríguez Matte, y c) Ramón Andrés Rodríguez Matte. Nombre: INMOBILIARIA E INVERSIONES SpA. Objeto:La Sociedad tendrá por objeto: a) efectuar inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá adquirir bienes raíces y construir en ellos, subdividirlos, lotearlos y urbanizarlos, refaccionarios y restaurarlos, por cuenta propia o ajena, administrarlos y darlos en arrendamiento o venderlos, o cualquiera otra forma de explotación y aprovechamiento de los mismos y percibir sus frutos. b) Invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos y toda clase de valores mobiliarios, administrarlos y percibir sus frutos. c) La prestación de cualquier clase de asesorías o servicios, sean de carácter técnico o profesional, comercial o financiero; y d) La ejecución de todos los actos conducentes a la consecución de los fines ya expresados, incluso la formación de sociedades con objetivos similares y/o la incorporación a sociedades ya existentes.Capital: $100.000.000, dividido 1.000 acciones ordinarias, iguales, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en conformidad a lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de Julio de 2021.