ASESORIAS KLUSTER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Cesión de Derechos: Don ORLANDO ANTIVILO SEBASTIAN vende, cede y transfiere el 95,50% de la totalidad de sus derechos e intereses en la sociedad, que equivalen al 63,67% de los derechos totales, a doña CAROLINA RIVEROS RAMOS, quien los adquiere para sí, en la suma de $1.910.100.-, y que se pagan por la parte compradora en este acto en dinero en efectivo, que el vendedor recibe a su entera satisfacción; a su vez y en este mismo acto, don MIGUEL CASTILLO HERRERA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos e intereses en la sociedad, que equivalen al 33,33% de los derechos totales, a doña CAROLINA RIVEROS RAMOS, quien los adquiere para sí, en la suma de $1.000.000.-, y que se pagan por la parte compradora en este acto en dinero en efectivo, que el vendedor recibe a su entera satisfacción.- Finiquito: MIGUEL CASTILLO HERRERA, declara haber recibido oportunamente de la sociedad todas las participaciones que puedan haberle correspondido, y que nada se le adeuda por ningún concepto. La sociedad declara que éste socio nada le adeuda, otorgándose recíprocamente amplio y completo finiquito, renunciando ambas partes a las acciones que les pudiesen corresponder.- Conformación Societaria: Los únicos socios que permanecen en la sociedad ASESORIAS KLUSTER LIMITADA son: ORLANDO SALVADOR ANTIVILO SEBASTIAN, quien es dueño del 3% del total de los derechos sociales y CAROLINA RIVEROS RAMOS, quien es dueña del 97% del total de los derechos sociales
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORIAS KLUSTER LIMITADA | socio | 76383908-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público, Titular de la Octava Notaría Santiago, Huérfanos 941 local 302. Certifico: Que por escritura pública del 02 de junio de 2021, otorgada ante mí, MIGUEL ANGEL CASTILLO HERRERA, C.I:12.819.698-6, Los Laureles 1.090, departamento 703, Vitacura, Santiago, ORLANDO SALVADOR ANTIVILO SEBASTIAN, C.I: 15.770.598-9, y doña CAROLINA RIVEROS RAMOS C.I: 13.198.247-K, ambos Lucerna 0831, La Cisterna; vienen en modificar la sociedad ASESORIAS KLUSTER LIMITADA, RUT: 76.383.908-7, por medio de una cesión de derechos y la designación de una nueva administración. Cesión de Derechos: Don ORLANDO ANTIVILO SEBASTIAN vende, cede y transfiere el 95,50% de la totalidad de sus derechos e intereses en la sociedad, que equivalen al 63,67% de los derechos totales, a doña CAROLINA RIVEROS RAMOS, quien los adquiere para sí, en la suma de $1.910.100.-, y que se pagan por la parte compradora en este acto en dinero en efectivo, que el vendedor recibe a su entera satisfacción; a su vez y en este mismo acto, don MIGUEL CASTILLO HERRERA, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos e intereses en la sociedad, que equivalen al 33,33% de los derechos totales, a doña CAROLINA RIVEROS RAMOS, quien los adquiere para sí, en la suma de $1.000.000.-, y que se pagan por la parte compradora en este acto en dinero en efectivo, que el vendedor recibe a su entera satisfacción.- Finiquito: MIGUEL CASTILLO HERRERA, declara haber recibido oportunamente de la sociedad todas las participaciones que puedan haberle correspondido, y que nada se le adeuda por ningún concepto. La sociedad declara que éste socio nada le adeuda, otorgándose recíprocamente amplio y completo finiquito, renunciando ambas partes a las acciones que les pudiesen corresponder.- Conformación Societaria: Los únicos socios que permanecen en la sociedad ASESORIAS KLUSTER LIMITADA son: ORLANDO SALVADOR ANTIVILO SEBASTIAN, quien es dueño del 3% del total de los derechos sociales y CAROLINA RIVEROS RAMOS, quien es dueña del 97% del total de los derechos sociales.- Administración.- Las partes declaran que han designado la administración de la sociedad a la socia mayoritaria CAROLINA RIVEROS RAMOS, quien con su firma antepuesta a la razón social y al Rol Único Tributario, obligará y ejercerá las acciones que le correspondan a la sociedad, obligará de este modo judicial y extrajudicialmente a la sociedad, manteniendo todas las facultades establecidas en el pacto social.- Las partes declaran que lo no modificado por el presente instrumento, se mantendrá según lo establecido en el pacto social de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Junio 2021.