MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Urcelay Hermanos S.A.

RUT 77382460-6 CVE 1986527
Fecha instrumento
22 de marzo de 2021
Notaría
Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2021
Notario
ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
Domicilio
Rancagua
Comuna
Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Rancagua, Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura de fecha 22 de Marzo de 2021, Rep. Nº 884-2021, ante mí, consta que don CHRISTIAN GERMÁN ZAMORA GONZÁLEZ, abogado, domiciliado en Avda. Errázuriz 671, oficina 21, Santa Cruz, redujo a escritura pública 2° Junta Extraordinaria de Accionistas de “URCELAY HERMANOS S.A.” celebrada el 1 de Marzo de 2021, donde se contó con asistencia completa de accionistas y tomó el siguiente acuerdo por unanimidad: En virtud de numeral 14 de la artículo 67 Ley 18.046 y artículo 3° Ley 19.499, sanear vicio formal de nulidad en modificación de sociedad por escritura Notaría de Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela, fecha 14 de Noviembre de 2008 e inscrita a fojas 687, N° 906, Registro Comercio Rancagua de 2008. En escritura de modificación la entonces Sociedad Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Limitada, hoy Urcelay Hermanos S.A., se modificó y en su cláusula Sexta, los socios Juan Pablo, José Cristóbal y Francisco José, todos Urcelay Orueta, aumentaron el capital social de la compañía pagando y enterando a través de aportes en propiedad de cuotas en dominio que recayeron en inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro de ellos se contempló el aporte de dos derechos de aprovechamiento de aguas: acciones, cuotas y derechos sobre los derechos de aprovechamiento de aguas que benefician el antedicho Lote I-A-Dos, consistentes éstas en: a) 0,1125 acciones del canal El Olivar; y b) 0,85875 regadores del Canal Olivar. Estos derechos se encuentran inscritos a nombre de sus comuneros, don Juan Pablo Urcelay Orueta, José Cristóbal Urcelay Orueta y Francisco José Urcelay Orueta, a fojas 196 vuelta, N° 341 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2002 del Conservador de Bienes raíces de Rancagua. Sin embargo, la cita de tales derechos de agua adolece de un error de copia o transcripción, debiendo ser: a) 0,150 acciones del canal El Olivar; y b) 0,145 regadores del Canal Olivar, motivo por el cual actualmente no se encuentran inscritos a nombre de la Sociedad en el Conservador de Bienes Raíces. Los accionistas aprobaron por unanimidad que, en cumplimiento de las normas ya citadas, se corrija el vicio incurrido en la modificación de fecha 14 de noviembre de 2008 ya descrita. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 28 de Julio de 2021.