MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada

RUT 76142351-7 CVE 1986511
Fecha instrumento
19 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
19 de julio de 2021
Notario
Ante mí XIMENA RICCI DIAZ
Oficio
Primera Notaría y Conservador de Minas

Objeto social

- ARTÍCULO TERCERO: La Administración y Uso de la Razón Social corresponderá exclusivamente a la socia doña MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA. La Administradora anteponiendo su firma a la razón social, y)o el nombre de fantasía representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades en el orden judicial y extrajudicial y sin que la siguiente enunciación sea taxativa o limitativa, y a solo de ejemplo el administrador podrá: uno) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase se bienes corporales o incorporales, raíces o mueble, incluso valores mobiliarios, dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato, convención, otorgar contratos prometidos y exigir judicial y)o extrajudicialmente su cumplimiento; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales, raíces o muebles; Celebrar contratos de leasing o de arriendo con opción de compra de bienes muebles o inmuebles, sean estos bienes corporales o incorporales, cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo, cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos sean necesarios o voluntarios y en secuestro, seis) Dar y recibir bienes raíces, concesiones mineras, manifestaciones, pedimentos, derechos de agua o naves mayores en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad inclusos con cláusulas de garantía general, y para garantizar obligaciones propias de la sociedad de los socios o terceras personas sean esta naturales o jurídicas, siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, accione y demás cosas corporales o incorporales, sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especie y alzarlas y cancelarlas, ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades, diez) Establecer Agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero, once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad, en garantía de obligaciones propias de la sociedad o de terceros, doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción, aun sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avio, de iguala y de anticresis; dieciséis) Recibir y aceptar donaciones, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación, diecisiete) Celebrar contratos de trabajos, individuales o colectivos, convenios colectivos, poner término, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pactar y pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente, dieciocho) Celebrar todo tipo de construcción a suma alzada o por

Administración

Presentarse a toda clase de propuestas. Inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al afecto, diecinueve) Constituir sociedades o ingresar en sociedades ya constituidas, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas cerradas o abiertas, en comanditas simples o por acciones, Sociedades por Acciones, de asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de cualquier tipo u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades de modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, interventores, veedores, liquidadores voluntarios, forzosos, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar, autorizar o rechazar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, inclusos valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicial, veinte) Autocontratar, celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pagos y de entregar, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y)o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y todas clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y)o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que componen la sociedad, gravar los bienes de la sociedad con gravámenes o establecerla como fiadora, aval y)o coedudora solidaria, incluso de obligaciones propias del administrador. veintiuno) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, privados, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y)o depósitos en moneda nacional o extranjera, girar o sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar prestamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, tomar y cancelar boletas bancarias de garantía y tomar y cancelar vales a la vista y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, veintidós) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación a la importación o exportación de mercancías, sean temporales o definitivos. El administrador podrá presentar y firmar registros de exportaciones e importaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones sean procedente y pedir las devoluciones de dichos documentos de embarque, solicitar la modificación con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad, actuar ante las autoridades portuarias, marítimas, y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercancías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercancías, presenciar operaciones de pesos y avaluó, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercancías, veintitrés) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, veinticuatro) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, cerrarlas, veinticinco) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagares reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general cualquier otro sistema de inversión, de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condiciones que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera, veintiséis) ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores de comercio, efectos públicos y de comercio, veintisiete) Contratar prestamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y)o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, veintiocho) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscal, semifscales o de administración autónoma etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera, veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes, treinta) concurrir ante todo tipo de autoridades públicas, políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, treinta y uno) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas, treinta y dos) Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, correos privados, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, mercancías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella, treinta y tres) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles, treinta y cuatro) suscribir propiedad industrial, intelectual, nombre comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedente en relación con esta materia, treinta y cinco) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre manifestaciones, pedimentos, concesiones mineras de exploración o explotación. Comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avio sobre las minas y minerales. Efectuar pedimentos, y constituir concesiones mineras de explotación, treinta y seis) Constituir propiedad de agua, comprar o vender derechos de agua, efectuar peticiones de aprovechamiento de aguas, treinta y siete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativos o de cualquier naturaleza, ante el Ministerio Publico y sus fiscalías regionales o locales, ante los Tribunales de Garantía o Tribunales Orales en lo Penal, defensoría penal pública, Tribunales Ambientales, Tribunal de Compras, Tribunal Tributario y Aduanero, así intervengan la sociedad como demandantes, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción o contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo el Código de Procedimiento Civil, intervenir en gestiones de conciliación, todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados, etcétera, treinta y ocho) conferir mandatos generales, especiales o judiciales, revocarlos y reasumir cuantas veces lo estime necesario, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar mandatos. En caso de fallecimiento o incapacidad de la administradora la administración pasara de pleno derecho a todos los demás socios de consuno. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma de tres millones de pesos, que se aportan y enteran por los socios de la siguiente forma: A) Doña Marcela María Díaz Silva, aporta la suma de dos millones novecientos setenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, que los paga en este acto en dinero en efectivo que ingresan en arcas sociales, quedado por pagado el aporte, y B) la sociedad conyugal formada por don Pedro Pascual Díaz Álvarez y doña María del Carmen Silva Loyola, aporta la suma de treinta mil pesos, equivalentes a uno por ciento del capital social, que los pagan en este acto en dinero en efectivo que ingresan en arcas sociales, quedado por pagado el aporte, se encuentra totalmente pagado el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Ante mí XIMENA RICCI DIAZ, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría y Conservador de Minas, de esta ciudad, con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, por escritura pública de 19 de julio de 2021 comparecieron doña MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA, chilena, comerciante, casada, separada totalmente de bienes como se acreditará al final del presente instrumento, comerciante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos once guión siete, ambos con domicilio en calle Blanco número doscientos treinta y cinco, Placilla, comuna y provincia de San Antonio; don PEDRO PASCUAL DÍAZ ÁLVAREZ, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y uno guión cero, y doña MARÍA DEL CARMEN SILVA LOYOLA, chilena, casada, con el anterior, dueña de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres guión nueve, ambos con domicilio en Del Centenario número novecientos setenta y siete, Cerro Placilla, comuna y provincia de San Antonio, y don FRANCISCO ANTONIO HUERTA MELLA, chileno, casado, separado totalmente de bienes, como se acreditará al final del presente instrumento, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario número once millones trescientos sesenta mil seiscientos veintinueve guión cero, con domicilio en Tres Sur número ochenta y uno B, comuna y provincia de San Antonio, quienes expusieron que, doña María del Carmen Silva Loyola, en conjunto con el don Francisco Antonio Huerta Mella, constituyeron la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., por escritura pública de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número ochocientos cincuenta y cuatro, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día seis de abril de dos mil once y se encuentra inscrito a fojas sesenta y cinco vuelta número ciento uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil once; que fuera modificada por Escritura Pública de fecha once junio de dos mil catorce, otorgada ante la notario público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar, suplente de la titular doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número mil cuatrocientos guión dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de junio de dos mil catorce y se inscribió a fojas ciento setenta número ciento noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil catorce, quedando desde esa fecha como únicas socias doña María del Carmen Silva Loyola y doña Marcela María Díaz Silva y que fuera modificada por Escritura Pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada ante la notario público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número tres mil seiscientos siete guión dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en la edición número cuarenta y un mil novecientos veintidós del Diario Oficial de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete, quedando desde esa fecha como únicas socios el matrimonio entre don Pedro Pascual Díaz Álvarez y María del Carmen Silva Loyola, que tienen régimen matrimonial de bienes de sociedad conyugal, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y doña Marcela María Díaz Silva con un uno por ciento de los derechos sociales. CAPITAL SOCIAL TRES MILLONES DE PESOS. ROL ÚNICO TRIBUTARIO SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO GUIÓN SIETE. Con la finalidad de precaver cualquier nulidad de la sociedad, los comparecientes vienen en ratificar, complementar y aclarar los siguientes acuerdos contenidos en la Escritura Pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, otorgada ante la notario público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número tres mil seiscientos siete guión dos mil diecisiete, cuyo extracto se publicó en la edición número cuarenta y un mil novecientos veintidós del Diario Oficial de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete, sobre liquidación de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal entre doña Marcela María Díaz Silva y don Francisco Antonio Huerta Mella, en los siguientes términos: a) Que la letra D) de la cláusula sexta de la escritura estableció que formaba parte de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal el uno por ciento de los derechos sociales en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, en los siguientes términos: “D) El uno por ciento de la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., constituida por escritura pública de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número ochocientos cincuenta y cuatro, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día seis de abril de dos mil once y se encuentra inscrito a fojas sesenta y cinco vuelta número ciento uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil once, y que fuera modificada por Escritura Pública de fecha once junio de dos mil catorce, otorgada ante la notario público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar, suplente de la titular doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número mil cuatrocientos guión dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de junio de dos mil catorce y se inscribió a fojas ciento setenta número ciento noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil catorce. Capital social tres millones de pesos. Rol único tributario número setenta y seis millones cientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno guión siete. Derechos inscritos a nombre de la comunera doña Marcela María Díaz Silva.”. b) Que los miembros de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal tasaron los derechos sociales, de la sociedad individualizada en la cláusula anterior en el ítems iv. de la cláusula octava en los siguientes términos: “iv. Los derechos sociales individualizados en el literal D) de la cláusula sexta anterior, los comparecientes los tasan en cuatrocientos mil pesos.”. c) De conformidad a la cláusula novena los derechos sociales formaron parte de la HIJUELA NUMERO UNO, en los siguientes términos: “NOVENO: Las partes vienen en realizar las siguientes hijuelas: HIJUELA NUMERO UNO: formada por los i. derechos sobre el bien raíz individualizado en el literal A) de la cláusula sexta anterior, por un valor de doce millones de pesos; ii. los bienes muebles individualizados en el literal B) de la cláusula sexta anterior, por un valor de dos millones cuatrocientos mil pesos; iii. los derechos sociales en la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, individualizados en el literal D) de la cláusula sexta anterior, por un valor de cuatrocientos mil pesos; iv. Lote individualizado en el literal F) de la cláusula sexta anterior, por un valor de treinta y cinco millones de pesos; teniendo un valor la hijuela de cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos. HIJUELA NUMERO DOS: formada por: i. los derechos sociales en la Constructora San Gabriel Limitada individualizada en el literal C) de la cláusula sexta anterior, por un valor de cuarenta millones noventa mil pesos. ii. El vehículo individualizado en la letra E) de la cláusula sexta que antecede, por un valor de diecinueve millones setecientos diez mil pesos. Teniendo un valor la hijuela de cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos.”. d) La citada HIJUELA NUMERO UNO fue adjudicada a la comuna doña Marcela María Díaz Silva, en la cláusula undécima de la citada escritura: “UNDÉCIMO: Los comparecientes vienen en adjudicar a doña Marcela María Díaz Silva la HIJUELA NUMERO UNO, formada en la cláusula novena, con todos sus bienes y en su valor de tasación de cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos, dando por pagada su parte en la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal con don Francisco Antonio Huerta Mella, sin alcance que pagar. Los derechos sobre el inmueble en la letra A) de cláusula sexta anterior, se pagan en este acto, el precio de estos derechos es de veintidós millones de pesos, derechos que se entregan en este acto, en el estado que actualmente se encuentra, libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, interdicciones y litigios, con todas sus cuentas al día, declarando la adjudicataria conocer específicamente cada uno de estos detalles. El Lote “F”, que se da cuenta en el literal F) de cláusula sexta precedente, se pagan en este acto, el precio de estos derechos es de treinta y cinco millones de pesos, lote que se entregan en este acto, en el estado que actualmente se encuentra, libre de gravámenes, hipotecas, prohibiciones, interdicciones y litigios, con todas sus cuentas al día, declarando la adjudicataria conocer específicamente cada uno de estos detalles.”. e) Atendida la circunstancia de adjudicación de derechos sociales, en la cláusula décimo octavo se estableció: “DÉCIMO OCTAVO: Comparecen además en este acto don PEDRO PASCUAL DÍAZ ÁLVAREZ, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y uno guión cero, y doña MARÍA DEL CARMEN SILVA LOYOLA, chilena, casada, con el anterior, dueña de casa, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y tres guión nueve, ambos con domicilio en Del Centenario número novecientos setenta y siete, Cerro Placilla, comuna y provincia de San Antonio, ambos mayores de edad, a quienes conozco por haberme exhibido, sus correspondientes cédula de identidad, y exponen: UNO. ANTECEDENTES: i. Que, doña María del Carmen Silva Loyola, en conjunto con el compareciente don Francisco Antonio Huerta Mella, constituyeron la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., por escritura pública de fecha veinticinco de marzo de dos mil once, otorgada ante la Notario Público de San Antonio doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número ochocientos cincuenta y cuatro, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día seis de abril de dos mil once y se encuentra inscrito a fojas sesenta y cinco vuelta número ciento uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año dos mil once, y que fuera modificada por Escritura Pública de fecha once junio de dos mil catorce, otorgada ante la notario público de San Antonio doña María de la Luz Torres Azocar, suplente de la titular doña Ximena Ricci Díaz, repertorio número mil cuatrocientos guión dos mil catorce, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiuno de junio de dos mil catorce y se inscribió a fojas ciento setenta número ciento noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil catorce, quedando desde esa fecha como únicas socias doña María del Carmen Silva Loyola y doña Marcela María Díaz Silva. Capital social tres millones de pesos. Rol único tributario número setenta y seis millones cientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y uno guión siete. ii. Que, contrajeron matrimonio el día veintisiete de mayo de mil novecientos setenta y uno, ante el Oficial del Registro Civil, de la Circunscripción San Antonio del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que se encuentra inscrito bajo el número ciento ochenta y siete del Registro de Matrimonios del año mil novecientos setenta y uno. iii. Que, en el acto del matrimonio pactaron régimen matrimonial de bienes de sociedad conyugal, la que a la fecha se encuentra vigente. iv. Que, el aporte al capital social, al momento de la constitución, y los fondos para adquirir derechos sociales, en la modificación de los estatutos, provinieron siempre del haber social de la sociedad conyugal. DOS. RATIFICACIÓN: Por este acto e intermedio, don Pedro Pascual Díaz Álvarez, viene en ratificar todos los actos realizados por doña María del Carmen Silva Loyola, en los actos jurídicos que se dan cuenta en el ítem i. del número precedente, respecto a la constitución y modificación de la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda.; hecho al que comparecen Francisco Antonio Huerta Mella y doña Marcela María Díaz Silva, expresan que se encuentran de acuerdo y no existe observación alguna al respecto, renunciando los cuatros a todas las acciones civiles y penales que de los hechos indicados puedan emanar, dándose el amplio, completo y total finiquito como en derecho sea procedente. TRES. AUTORIZACIÓN: Por este acto don Pedro Pascual Álvarez Díaz, con la comparecencia de doña María del Carmen Silva Loyola, viene en tomar conocimiento y dar su autorización como socio, administrador de la Sociedad Conyugal, a la adjudicación de los derechos sociales en la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., a doña Marcela María Díaz Silva. CUATRO. DECLARACIONES: Don Pedro Pascual Díaz Álvarez, doña María del Carmen Silva Loyola y doña Marcela María Díaz Silva, declaran: i. Que, los únicos socios de la sociedad Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda., son don Pedro Pascual Díaz Álvarez, y doña María del Carmen Silva Loyola en su calidad de cónyuges casados en sociedad conyugal con el noventa y nueve por cientos del haber social, y doña Marcela María Díaz Silva con el uno por ciento del haber social. ii. Que, el administrador de la sociedad conyugal entre don Pedro Pascual Díaz Álvarez, y doña María del Carmen Silva Loyola, es don Pedro Pascual Díaz Álvarez. iii. En lo no modificado rige pacto social.”. f) Se corrige el extracto que se publicó en la edición número cuarenta y un mil novecientos veintidós del Diario Oficial de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas cuatrocientos cincuenta y tres número doscientos noventa y dos del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete, en cuanto dice: “MARCELA MARÍA DÍAZ ÁLVAREZ”, debiendo decir: “MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA”. Lo anterior se realiza de conformidad a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que Establece Normas Sobre Saneamiento se Vicios se Nulidad de Sociedades y Modifica Código de Comercio y otros Cuerpos Legales. Por escritura extractada don Pedro Pascual Díaz Álvarez, por sí y en representación de su cónyuge doña María del Carmen Silva Loyola, vende, cede y transfiere el equivalente noventa y ocho por ciento de los derechos que ellos poseen en la sociedad PUBLICIDAD Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS ÁRBOL CREATIVO LIMITADA a doña Marcela María Díaz Silva, quien los compra adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es la suma única y total de diez millones de pesos, que doña Marcela María Díaz Silva pagó con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo a don Pedro Pascual Díaz Álvarez, por sí y en representación de doña María del Carmen Silva Loyola, quien declara haberlos recibidos a su entera conformidad, dando por pagado el precio. Las partes declaran que el matrimonio entre don Pedro Pascual Díaz Álvarez y María del Carmen Silva Loyola, que tienen régimen matrimonial de bienes de sociedad conyugal el uno por ciento del capital social, participación en las utilidades y liquidación de la sociedad, como de la misma forma doña Marcela María Díaz Silva posee el noventa y nueve por ciento del capital social, participación en las utilidades y liquidación de la sociedad. Los socios a continuación sustituyeron el pacto social por el siguiente: “vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, y en especial, por las normas del siguiente estatuto: ARTÍCULO PRIMERO: La razón social es Publicidad y Producción de Eventos Árbol Creativo Limitada, con nombre de fantasía Árbol Creativo Ltda.. ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto social, a) la creación y realización de campañas de publicidad y propaganda de todo tipo. b) producción de eventos, montajes, diseños gráficos. c) todo tipo de trabajo de imprenta o impresiones. d) ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena y toda forma o manera, en la actualidad o en el futuro. e) cualquier otro negocio, relacionado directamente o indirectamente con los anteriores, pudiendo celebrar todo tipo de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto.- ARTÍCULO TERCERO: La Administración y Uso de la Razón Social corresponderá exclusivamente a la socia doña MARCELA MARÍA DÍAZ SILVA. La Administradora anteponiendo su firma a la razón social, y/o el nombre de fantasía representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades en el orden judicial y extrajudicial y sin que la siguiente enunciación sea taxativa o limitativa, y a solo de ejemplo el administrador podrá: uno) Comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase se bienes corporales o incorporales, raíces o mueble, incluso valores mobiliarios, dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato, convención, otorgar contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales, raíces o muebles; Celebrar contratos de leasing o de arriendo con opción de compra de bienes muebles o inmuebles, sean estos bienes corporales o incorporales, cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo, cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósitos sean necesarios o voluntarios y en secuestro, seis) Dar y recibir bienes raíces, concesiones mineras, manifestaciones, pedimentos, derechos de agua o naves mayores en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad inclusos con cláusulas de garantía general, y para garantizar obligaciones propias de la sociedad de los socios o terceras personas sean esta naturales o jurídicas, siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, accione y demás cosas corporales o incorporales, sean prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otra especie y alzarlas y cancelarlas, ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría, nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades, diez) Establecer Agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero, once) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad, en garantía de obligaciones propias de la sociedad o de terceros, doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, trece) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; catorce) Celebrar contratos de transacción, aun sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente quince) Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, de avio, de iguala y de anticresis; dieciséis) Recibir y aceptar donaciones, incluso de bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación, diecisiete) Celebrar contratos de trabajos, individuales o colectivos, convenios colectivos, poner término, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles termino, otorgar finiquitos, pactar y pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente, dieciocho) Celebrar todo tipo de construcción a suma alzada o por administración. Presentarse a toda clase de propuestas. Inscribirse en registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al afecto, diecinueve) Constituir sociedades o ingresar en sociedades ya constituidas, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas cerradas o abiertas, en comanditas simples o por acciones, Sociedades por Acciones, de asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de cualquier tipo u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades de modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, interventores, veedores, liquidadores voluntarios, forzosos, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar, autorizar o rechazar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, inclusos valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicial, veinte) Autocontratar, celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pagos y de entregar, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y todas clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que componen la sociedad, gravar los bienes de la sociedad con gravámenes o establecerla como fiadora, aval y/o coedudora solidaria, incluso de obligaciones propias del administrador. veintiuno) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, comerciales o de fomento, privados, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos en moneda nacional o extranjera, girar o sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar prestamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar boletas de garantía, tomar y cancelar boletas bancarias de garantía y tomar y cancelar vales a la vista y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, veintidós) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación a la importación o exportación de mercancías, sean temporales o definitivos. El administrador podrá presentar y firmar registros de exportaciones e importaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones sean procedente y pedir las devoluciones de dichos documentos de embarque, solicitar la modificación con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad, actuar ante las autoridades portuarias, marítimas, y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercancías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercancías, presenciar operaciones de pesos y avaluó, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones y, en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercancías, veintitrés) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos, veinticuatro) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, cerrarlas, veinticinco) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagares reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general cualquier otro sistema de inversión, de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condiciones que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos, etcétera, veintiséis) ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores de comercio, efectos públicos y de comercio, veintisiete) Contratar prestamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, veintiocho) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscal, semifscales o de administración autónoma etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera, veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes, treinta) concurrir ante todo tipo de autoridades públicas, políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, treinta y uno) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas, treinta y dos) Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, correos privados, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, mercancías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella, treinta y tres) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes corporales, incorporales, raíces o muebles, treinta y cuatro) suscribir propiedad industrial, intelectual, nombre comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedente en relación con esta materia, treinta y cinco) Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre manifestaciones, pedimentos, concesiones mineras de exploración o explotación. Comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avio sobre las minas y minerales. Efectuar pedimentos, y constituir concesiones mineras de explotación, treinta y seis) Constituir propiedad de agua, comprar o vender derechos de agua, efectuar peticiones de aprovechamiento de aguas, treinta y siete) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que esta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativos o de cualquier naturaleza, ante el Ministerio Publico y sus fiscalías regionales o locales, ante los Tribunales de Garantía o Tribunales Orales en lo Penal, defensoría penal pública, Tribunales Ambientales, Tribunal de Compras, Tribunal Tributario y Aduanero, así intervengan la sociedad como demandantes, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción o contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo el Código de Procedimiento Civil, intervenir en gestiones de conciliación, todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados, etcétera, treinta y ocho) conferir mandatos generales, especiales o judiciales, revocarlos y reasumir cuantas veces lo estime necesario, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar mandatos. En caso de fallecimiento o incapacidad de la administradora la administración pasara de pleno derecho a todos los demás socios de consuno. ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma de tres millones de pesos, que se aportan y enteran por los socios de la siguiente forma: A) Doña Marcela María Díaz Silva, aporta la suma de dos millones novecientos setenta mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, que los paga en este acto en dinero en efectivo que ingresan en arcas sociales, quedado por pagado el aporte, y B) la sociedad conyugal formada por don Pedro Pascual Díaz Álvarez y doña María del Carmen Silva Loyola, aporta la suma de treinta mil pesos, equivalentes a uno por ciento del capital social, que los pagan en este acto en dinero en efectivo que ingresan en arcas sociales, quedado por pagado el aporte, se encuentra totalmente pagado el capital social. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad durara treinta años, contados desde esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por periodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare la voluntad en contrario, mediante escritura pública, inscrita al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses al término del respectivo periodo.- ARTÍCULO SEXTO: La sociedad tendrá domicilio en la Comuna de San Antonio, sin perjuicio de las sucursales, establecimiento o agencias en cualquier otro punto del país o el extranjero. ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de fallecimiento, incapacidad o impedimento, la sociedad continuara vigente, con los herederos del socio fallecido, incapaz o impedido, quienes deberán nombrar o designar un mandante o procurador común que los represente dentro del término de sesenta días contados desde la fecha de fallecimiento, incapacidad o impedimento. En caso de desacuerdo o de incumplimiento del nombramiento del mandatario o procurador común, éste será designado al solo requerimiento de alguno de ellos o de alguno de el socio sobreviviente, sin forma de juicio, sin recurso en su contra por el árbitro que más adelante se indica.- ARTÍCULO OCTAVO: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.- ARTÍCULO NOVENO: Las utilidades y las pérdidas se repartirán o contribuirán respectivamente entre los socios en proporción a sus respectivos aportes al haber social.- ARTÍCULO DÉCIMO: Cualquier diferencia que exista entre los socios con respecto a la sociedad o de un socio con la sociedad, o de uno o más socios con el administrador o liquidador de la durante la vigencia y/o liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador que de común acuerdo designen al efecto los socios o, por el que designe la justicia ordinaria en caso de no existir acuerdo, caso en el cual será arbitro de derecho. Si correspondiera ser arbitro de derecho, el procedimiento se ajustara al procedimiento del juicio sumario y en caso de no existir del más breve que establezca la legislación vigente al momento de la designación del árbitro. Todas las resoluciones se notificaran por carta certificada entendiéndose efectuada al tercer día de ingresada a correo; toda nueva demanda, su resolución, la sentencia definitiva y las resoluciones que ordene el juez se notificaran personalmente o por cédula. Los plazos en este procedimiento serán de días hábiles. En contra de las resoluciones que dicte el juez arbitro durante la tramitación del proceso no procederá recurso alguno, y en contra de la sentencia definitiva solo procederá el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones correspondiente.”, el nuevo pacto social rige desde la fecha de la escritura pública. En San Antonio a 20 de julio de 2021.