MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KCJ INMOBILIARIA, INVERSIONES Y SERVICIOS LIMITADA

RUT 76227661-5 CVE 1986224
Capital
$147.000 CLP
Fecha instrumento
19 de octubre de 2012

Instrumento

Fecha
19 de octubre de 2012
Notario
Ignacio Zamorano Orellana
Domicilio
y Archivero Judicial Suplente de la titular Marcela María Pía Tavolari Oliveros

Sociedad

Capital
$147.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ignacio Zamorano Orellana, Notario Público y Archivero Judicial Suplente de la titular Marcela María Pía Tavolari Oliveros, con oficio en Blanco 648, Valparaíso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha hoy ante mí, don MANUEL ALBERTO SANTIS ABRICOT, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 5.225.042-0, por si, y en representación de la sociedad “SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA”, rol único tributario número 78.393.560-0 y de doña KARLA PATRICIA SANTIS DIAZ, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, kinesióloga, cedula nacional de identidad y rol único tributario número 15.719.476-3; doña CAROLINA ANDREA SANTIS DIAZ, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, administradora de negocios internacionales, cedula nacional de identidad y rol único tributario número 16.143.258-K; y don JAVIER IGNACIO SANTIS DIAZ, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cedula nacional de identidad y rol único tributario número 17.353.995-9, todos domiciliados en calle Los Abetos número quinientos cincuenta y uno, Miraflores, Viña del Mar, de paso en esta, modificaron sociedad “KCJ INMOBILIARIA, INVERSIONES Y SERVICIOS LIMITADA” constituida 19 de octubre del año 2012 ante Notario de Valparaíso don Ricardo Maure Gallardo, inscrito extracto a fojas 2.330 vuelta número 2484, Registro de Comercio año 2012 Conservador Bienes Raíces de Viña del Mar, modificada posteriormente. El Servicio de Impuestos Internos le asignó el RUT número 76.227.661-5. Modificación actual consiste: socios aumentan el capital social de $ 147.000.000 a la suma de $ 567.000.000, es decir el aumento de capital es la suma de $ 420.000.000, que se aporta de la siguiente forma: a) don MANUEL ALBERTO SANTIS ABRICOT aporta la suma de $ 120.120.000, que ingresa en dinero en efectivo a la caja social en este acto; b) la sociedad “SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA” representada por don Manuel Alberto Santis Abricot, aporta la suma de $ 114.240.000, que entera en este acto en dinero en efectivo y que han ingresado en las arcas sociales; c) doña KARLA PATRICIA SANTIS DIAZ, representada por don Manuel Alberto Santis Abricot, aporta la suma de $ 42.840.000, que entera en este acto, en dinero en efectivo y que han ingresado a la sociedad; d) doña CAROLINA ANDREA SANTIS DIAZ, aporta la suma de $ 99.960.000, que ingresan en este acto a la caja social, en dinero en efectivo; y, e) don JAVIER IGNACIO SANTIS DIAZ, aporta la suma de $ 42.840.000, que han ingresado en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. En consecuencia, la cláusula Quinta queda de la siguiente forma: “QUINTA: CAPITAL. El capital social será la suma de quinientos sesenta y siete millones de pesos, enterado por los socios de la siguiente forma; SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA , ciento cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos, equivalente al veintisiete coma veinte por ciento del haber social; MANUEL ALBERTO SANTIS ABRICOT ciento sesenta y dos millones ciento veinte mil pesos, equivalente al veintiocho coma sesenta por ciento del haber social; CAROLINA ANDREA SANTIS DIAZ ciento treinta y cuatro millones novecientos sesenta mil pesos, equivalente al veintitrés coma ochenta por ciento del haber social; KARLA PATRICIA SANTIS DIAZ cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta mil pesos, equivalente al diez coma veinte por ciento del haber social; JAVIER IGNACIO SANTIS DIAZ cincuenta y siete millones ochocientos cuarenta mil pesos, equivalente al diez coma veinte por ciento del haber social. En todo lo que no se modifica siguen vigentes estipulaciones del pacto social. Extracto redactado por el abogado don Raúl Urrutia Ávila. Valparaíso, a 26 de Julio del año 2021.