CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES LOS LIRIOS SpA

RUT 76079710-3 CVE 1986212
Capital
$32.810.209 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Repertorio
10289-2021
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$32.810.209 CLP
Domicilio
la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago

Objeto social

/a) efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; /b) efectuar inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, urbanos o rurales; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto, dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, y efectuar construcciones en ellos; y c) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34ª Notaría Santiago, domiciliado Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 1° de julio de 2021, Repertorio N°10.289-2021, ante mí, María Magdalena Castillo Prado, José Pedro Lagos García de la Huerta, José Pedro Lagos Castillo, Cristóbal Lagos Castillo, Vicente Lagos Castillo y Juan Ignacio Lagos Castillo, en su calidad de únicos accionistas de Asesorías e Inversiones Los Lirios SpA /inscrita Fs. 35.667 N°27.035 Reg. Comercio Sgto. 2003 y RUT N°76.079.710-3, en adelante también la “Sociedad”/, modificaron, entre otras cosas, el nombre de la Sociedad por el de Asesorías Los Lirios SpA y luego aprobaron la división de la Sociedad. Como consecuencia de esta división, se mantiene la Sociedad como continuadora con las reformas de estatutos que se consignan en extracto separado, y se constituye a partir de ésta una nueva sociedad por acciones, con el nombre de INVERSIONES LOS LIRIOS SpA, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inversiones Los Lirios SpA. Accionistas: María Magdalena Castillo Prado, José Pedro Lagos García de la Huerta, José Pedro Lagos Castillo, Cristóbal Lagos Castillo, Vicente Lagos Castillo y Juan Ignacio Lagos Castillo. Objeto: /a/ efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; /b/ efectuar inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, urbanos o rurales; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto, dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, y efectuar construcciones en ellos; y c) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados. Capital: $32.810.209, dividido en 2.000 acciones, de las cuales 1.000 acciones son de la serie A y 1.000 acciones son de la serie B, todas sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Las citadas 1.000 acciones de la serie A gozan de plenos derechos, tanto económicos como políticos y son libremente transferibles. Las citadas 1.000 acciones de la serie B cuentan con los siguientes derechos y limitaciones: /a/ en cuanto a derechos económicos, tienen los mismos derechos que corresponden a la serie A, esto es, derecho a recibir dividendos, devoluciones de capital y demás beneficios sociales, con la sola excepción de que las acciones de la serie B no tendrán derecho a recibir dividendo alguno proveniente de utilidades asignadas a la sociedad con motivo de la división a partir de la cual la sociedad fue constituida, que correspondan a utilidades acumuladas de la sociedad dividida al cierre del ejercicio 2019, como tampoco que correspondan a utilidades de la sociedad dividida del ejercicio 2020. De esta forma, las acciones de la serie B tendrán derecho a recibir dividendos, siempre a prorrata de su participación accionaria en la sociedad, en la medida que provengan de utilidades generadas a contar del 1° de enero de 2021, ya sea de utilidades asignadas a la sociedad correspondientes a utilidades de la sociedad dividida o bien generadas por la propia sociedad, según corresponda; /b/ en cuanto a derechos políticos, las acciones de la serie B tendrán los mismos derechos que corresponden a la serie A, esto es, un voto por acción en cada una de las materias que sean sometidas al conocimiento de los accionistas, sin que existan derechos especiales de veto u otros derechos similares, con la sola excepción de que las acciones de la serie B no tendrán derecho a voto para la elección o designación de los miembros del directorio de la sociedad; c) en cuanto a su transferibilidad, los accionistas dueños de acciones de la serie B no podrán transferir bajo ningún título dichas acciones sin ofrecerlas primeramente a los titulares de las acciones serie A, a prorrata de la participación que éstos tengan en las acciones de dicha serie A. En caso de que los accionistas de la serie A rechazaren esta primera oferta o no la aceptaren dentro del plazo de 30 días desde que les fuera hecha, los accionistas serie B podrán vender sus acciones a un tercero en condiciones idénticas o menos favorables para dicho tercero que las que fueron ofrecidas a los accionistas de la serie A, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que los accionistas de la serie A hayan rechazado o no aceptado la primera oferta conforme a lo indicado. Transcurrido dicho plazo de 60 días, el accionista dueño de acciones serie B no podrá transferir a terceros sus acciones sin sujetarse nuevamente a las condiciones y procedimiento contemplados en esta letra c); y d) en cuanto a la duración, la división de las acciones en series A y B se mantendrá existente hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. Vencido este plazo, y salvo modificación de los estatutos sociales en un sentido diferente, se extinguirá la división de las acciones en series A y B, pasando todas las acciones desde ese momento a tener iguales derechos, y a corresponder a una misma y única serie. Domicilio: la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Santiago, 23 de julio de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.