INVERSIONES CRUZ COTTENIE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2021
- Repertorio
- 7756-21
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación Comunas Temuco
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Alfredo Cruz Riquelme constituyeron la sociedad civil Inversiones Cruz Cottenie | socio | 76159210-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular Agrupación Comunas Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Por escritura pública otorgada Ante la Notario Suplente doña CAROL RAFIDE CUADRA en fecha 23 de Julio de 2021, anotada bajo el repertorio N°7756-21, doña Alicia Irene Cottenie Angulo, Andrés Bello 810 depto 62, Temuco, Carolina Del Pilar Cruz Cottenie, Andrés Bello 810 depto 31, Temuco y Alicia Paz Cruz Cottenie, Santa Amalia lote 3 El Verdín Coyhaique, de paso en esta, exponen: Por escritura pública de 21.09.2004, otorgada ante Notario de Temuco Humberto Toro Martínez-Conde, las comparecientes y Alfredo Cruz Riquelme constituyeron la sociedad civil Inversiones Cruz Cottenie, RUT 76.159.210-6, y mediante escritura pública de 15.03.2007, otorgada ante el Notario de Temuco Humberto Toro Martínez-Conde, cuyo extracto se inscribió a fojas 233 vta Nº 227 del Registro de Comercio de Temuco año 2007, los socios transformaron la sociedad a una de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES CRUZ COTTENIE LIMITADA”. Con fecha 23.11.2021 falleció, sin dejar testamento, Alfredo Cruz Riquelme según Certificado de Posesión Efectiva inscripción N° 5444 año 2021, otorgada por Director Regional Registro Civil de Temuco por Resolución Exenta N° 177 de 11.01.2021, siendo sus únicas herederas Alicia Irene Cottenie Angulo, Carolina Del Pilar y Alicia Paz, ambas de apellidos Cruz Cottenie. El 80% de la participación de Alfredo Cruz Riquelme en “INVERSIONES CRUZ COTTENIE LIMITADA” se transmitió por causa de muerte a sus herederas así: 50% a la socia y heredera como cónyuge, Alicia Irene Cottenie Angulo; 25% a la socia y heredera como hija, Carolina Del Pilar Cruz Cottenie; y 25% a la socia y heredera como hija, Alicia Paz Cruz Cottenie. Producto de las adquisiciones por causa de muerte, las socias modifican el pacto social, quedando así las participaciones definitivas de cada una en “INVERSIONES CRUZ COTTENIE LIMITADA”: Alicia Irene Cottenie Angulo, con un 50%; Carolina Del Pilar Cruz Cottenie, con un 25%, y Alicia Paz Cruz Cottenie, con un 25%. Las socias acuerdan y efectúan las siguientes modificaciones al estatuto social: 1) Modificar cláusula tercera de la transformación de sociedad de fecha 15.03.2007 quedando la administración, representación y el uso de la razón social radicada en las socias Alicia Irene Cottenie Angulo y Carolina Del Pilar Cruz Cottenie, quienes tendrán las mismas facultades allí señaladas y deberán actuar conjuntamente. Asimismo, agregar a la cláusula tercera del estatuto, que, en caso de ausencia, enfermedad grave o muerte de alguno de las socias administradores, situaciones que no será necesario probar ante terceros, la administración y uso de la razón social recaerá en doña Alicia Paz Cruz Cottenie conjuntamente con la socia administradora sobreviviente, con las mismas facultades señaladas en dicha cláusula del estatuto social. 2) Se modifica la cláusula séptima referida a la distribución de las utilidades y/o pérdidas, las que se distribuirán a contar del presente ejercicio entre las socias a prorrata de sus actuales aportes. Las socias limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes a la sociedad. En lo no modificado por la presente escritura rige el pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe.- Temuco, 28 de Julio de 2021.