Inmobiliaria Candelaria SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de julio de 2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 979 oficina 501, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, Ricardo Ovalle Rivera, abogado, C.I. Nº 8.495.203-6, con domicilio en Candelaria Goyenechea 3868 of. 44, comuna de Vitacura, Región Metropolitana constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inmobiliaria Candelaria SpA pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y tributarios, el nombre de fantasía de “Candelaria SpA”. Objeto: La compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles, y la participación en todo tipo de sociedades, ya sea a través de su constitución o a través del ingreso a sociedades ya constituidas, pudiendo incluso asumir la administración de ellas. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, el cuál se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 21 de julio de 2021.