MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Rodríguez y Pont Limitada

RUT 76444643-7 CVE 1986697
Fecha instrumento
21 de julio de 2021
Notaría
Isla de Pascua Marina Valenzuela Sancha

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2021
Repertorio
10969
Notario
de julio de dos mil veintiuno
Oficio
Notaría de Isla de Pascua Marina Valenzuela Sancha
Comuna
Isla de Pascua Marina Valenzuela Sancha

Sociedad

Ley aplicable
Ley 16.665

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DE MODIFICACIÓN DE “COMERCIAL RODRÍGUEZ Y PONT LIMITADA” O “PASCAL MARKET LTDA”. En Isla de Pascua, a 21 de julio de dos mil veintiuno, Notario Público Suplente de la Notaría de Isla de Pascua Marina Valenzuela Sancha, con oficio en Av. Pont s/n Isla de Pascua, certifico: Que por escritura pública hoy repertorio 10.969, ante mí, comparecieron doña MILLIET NATALIE PONT LILLO, soltera, comerciante, CNI n°15.486.388-5, domiciliada en Avenida Pont sin número, Isla de Pascua; y, don FELIPE ANDRÉS RODRIGUEZ MANOSALVA, en acuerdo de unión civil, comerciante, CNI n°15.488.451-3, domiciliado en Taniera Teave sin número de la misma comuna, ambos mayores de edad, a modificar la sociedad de responsabilidad limitada “Comercial Rodríguez y Pont Limitada”, RUT 76.444.643-7; constituida ante Notario Público de la Tercera Notaría de la ciudad de Los Ángeles, doña María Antonieta Carrillo Flores, Repertorio 2129-2016, fojas 7.923, siendo 8 de junio del año 2016, extracto publicado en el Diario Oficial de la República de Chile número 41.485 del 16 de junio de 2016, e inscrito en el Registro de Comercio de Isla de Pascua, repertorio 3.781, número 30, fojas 40, siendo 23 de junio del año 2016. La inscripción fue reconstituida según Ley 16.665, asignándosele nueva foja: 254 y 255, Número 147, Repertorio 4.800 del año 2020. Los comparecientes vienen a MODIFICAR LA CLÁUSULA CUARTA de la escritura de constitución, disponiendo en su lugar que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a la socia doña MILLIET NATALIE PONT LILLO quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; tendrá las facultades especiales indicadas en la cláusula CUARTA de la escritura social, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos, con la salvedad de que no tendrá limitación alguna. Demás cláusulas constan en escritura de modificación. En Isla de Pascua, a 21 de julio de 2021.