CARGA INTELIGENTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2021
- Comuna
- Santiago de doña Valeria Ronchera Flores
Sociedad
- Capital
- $29.000.000 CLP
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo en la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Dos) Se modifica el Título Tercero, Artículo Noveno del pacto social que queda redactado como a continuación se dirá: TÍTULO TERCERO. DE LA
Administración
- ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será administrada por uno o varios gerentes generales que podrán ser personas naturales o jurídicas, elegidas por la mayoría simple de las acciones con derecho a voto, por medio de una declaración que deberá constar en escritura pública o instrumento privado protocolizado en el que la firma de los otorgantes haya sido autorizada por un notario. Los gerentes generales podrán ser o no, accionistas de la sociedad, los accionistas podrán designarse y votar a favor de sí. La revocación del nombramiento de los gerentes generales se hará y constará de la misma forma que la designación. Los accionistas presentes, acuerdan que la designación de los gerentes generales se detalle en el artículo tercero transitorio del pacto social según quedará modificado por medio de la presente escritura. En el desempeño de sus actividades la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes, proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad. Tres) Se modifica el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO del pacto social que queda redactado como a continuación se dirá: El capital social asciende a la suma de veintinueve millones de pesos chilenos, dividido en catorce mil acciones nominativas de pago de serie “B” y quince mil acciones preferentes de pago de serie “A”, todas con un valor nominal de mil pesos chilenos cada acción, las cuales se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: a) La sociedad POLLUX INVERSIONES SpA suscribe y paga en este acto, en dinero en efectivo, doce mil setecientas cincuenta acciones preferentes de la serie “A” por un valor nominal de mil pesos cada acción, en virtud de compra venta de acciones a los accionistas ICTUS INVERSIONES LIMITADA y don DANIEL ALEXIS CONTRERAS GUTIÉRREZ según consta en acuerdo SEGUNDO de la presente escritura; b) Don JUAN ERNESTO SCHNEIDER VALDEBENITO suscribe y paga en este acto, en dinero en efectivo, dos mil doscientos cincuenta acciones preferentes de la serie “A” por un valor nominal de mil pesos cada acción según quedó establecido en escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz. c) La sociedad CARGA INTELIGENTE SPA. suscribe y paga en este acto, en dinero en efectivo, catorce mil acciones nominativas de la serie “B” por un valor nominal de mil pesos cada acción, con cargo a las utilidades del ejercicio del año dos mil dieciseis, según quedó establecido en escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz. Cuatro) Se modifica el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del pacto social que queda redactado como a continuación se dirá: De acuerdo con lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el TITULO TERCERO del pacto social, se nombran como Gerentes Generales de la sociedad a don JUAN PABLO SCHNEIDER VILLEGAS y Don JUAN ERNESTO SCHNEIDER VALDEBENITO ya individualizados, quienes de manera indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo DÉCIMO PRIMERO de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, suplente del titular Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí: CARGA INTELIGENTE SPA, domiciliada en Avenida El Carmen mil ciento setenta y seis, Los Alerces, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, la sociedad ICTUS INVERSIONES LIMITADA, domiciliadas en Avenida Italia ochocientos cincuenta, comuna de Providencia, Región Metropolitana; JUAN ERNESTO SCHNEIDER VALDEBENITO, domiciliado en Los Abetos setecientos setenta y uno departamento doscientos dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y la Sociedad POLLUX INVERSIONES SpA, con domicilio en Avenida Italia ochocientos cincuenta, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Uno) “CARGA INTELIGENTE SpA”, se constituyó por escritura pública de fecha cuatro de julio del año dos mil trece, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores. Un extracto autorizado de dicha escritura fue inscrito a fojas 49.794, números 33.188 Registro de Comercio del CBR de Santiago correspondiente al año 2013. La “Sociedad” se modificó posteriormente. Capital social asciende a $29.000.000. MODIFICACIÓN: Uno) Se adiciona, al final del ARTÍCULO CUARTO. OBJETO, el siguiente párrafo: CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo en la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Solo los accionistas de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Dos) Se modifica el Título Tercero, Artículo Noveno del pacto social que queda redactado como a continuación se dirá: TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. - ARTÍCULO NOVENO: La sociedad será administrada por uno o varios gerentes generales que podrán ser personas naturales o jurídicas, elegidas por la mayoría simple de las acciones con derecho a voto, por medio de una declaración que deberá constar en escritura pública o instrumento privado protocolizado en el que la firma de los otorgantes haya sido autorizada por un notario. Los gerentes generales podrán ser o no, accionistas de la sociedad, los accionistas podrán designarse y votar a favor de sí. La revocación del nombramiento de los gerentes generales se hará y constará de la misma forma que la designación. Los accionistas presentes, acuerdan que la designación de los gerentes generales se detalle en el artículo tercero transitorio del pacto social según quedará modificado por medio de la presente escritura. En el desempeño de sus actividades la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes, proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los accionistas de la sociedad. Tres) Se modifica el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO del pacto social que queda redactado como a continuación se dirá: El capital social asciende a la suma de veintinueve millones de pesos chilenos, dividido en catorce mil acciones nominativas de pago de serie “B” y quince mil acciones preferentes de pago de serie “A”, todas con un valor nominal de mil pesos chilenos cada acción, las cuales se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: a) La sociedad POLLUX INVERSIONES SpA suscribe y paga en este acto, en dinero en efectivo, doce mil setecientas cincuenta acciones preferentes de la serie “A” por un valor nominal de mil pesos cada acción, en virtud de compra venta de acciones a los accionistas ICTUS INVERSIONES LIMITADA y don DANIEL ALEXIS CONTRERAS GUTIÉRREZ según consta en acuerdo SEGUNDO de la presente escritura; b) Don JUAN ERNESTO SCHNEIDER VALDEBENITO suscribe y paga en este acto, en dinero en efectivo, dos mil doscientos cincuenta acciones preferentes de la serie “A” por un valor nominal de mil pesos cada acción según quedó establecido en escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz. c) La sociedad CARGA INTELIGENTE SPA. suscribe y paga en este acto, en dinero en efectivo, catorce mil acciones nominativas de la serie “B” por un valor nominal de mil pesos cada acción, con cargo a las utilidades del ejercicio del año dos mil dieciseis, según quedó establecido en escritura pública de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz. Cuatro) Se modifica el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO del pacto social que queda redactado como a continuación se dirá: De acuerdo con lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el TITULO TERCERO del pacto social, se nombran como Gerentes Generales de la sociedad a don JUAN PABLO SCHNEIDER VILLEGAS y Don JUAN ERNESTO SCHNEIDER VALDEBENITO ya individualizados, quienes de manera indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo DÉCIMO PRIMERO de los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de julio de 2021.